El día de hoy, 23 de Julio del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 2:40 de la tarde, se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, AL MUNICIPIO LAGUNILLAS en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: LILIANA BEATRIZ GONZALEZ ATENCIO, Titular de la cedula de identidad N° V-5.850.850 en contra del ciudadano: MANUEL OSMAN RODRIGUEZ MONTIEL, Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.174.144 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana LILIANA BEATRIZ GONZALEZ ATENCIO, antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado(a)a en ejercicio NELSON CARDOZO, Titular de la cedula de identidad N° V-7.730.157 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°59421 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A ubicada en LA CEALLE4 INDEPENDENCIA MUELLE PATRIA GRANDE, SECTOR LAS MOROCHAS, en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):KARINA HERNANDEZ Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-13.980.290 en su carácter de: ADMINISTRADORA de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente A)UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO INTEGRAL MENSUAL que devenga el ciudadano MANUEL OSMAN RODRIGUEZ MONTIEL, quien labora como empleado para esa empresa, por concepto de comunidad conyugal..- B) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES, HORAS EXTRAS C) SOBRE UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES QUE GENERE EL FIDEICOMISO.- - Las cantidades a retener en los A, B y C, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO..- Así mismo se ordena solicitar información detallada sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijo o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar las deducciones que recaen sobre el sueldo del demandado.-
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