En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio del año 2.013, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas; Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia siendo las 9:00 de la mañana, al municipio Lagunillas, en el día y hora fijados por el tribunal para dar cumplimiento a la medida Ejecutiva de Embargo decretada en el Juicio por cumplimiento de Contrato seguido por SIMON ERNESTO PULGAR GODOY en contra de CARLOS JOSE GRATEROL ESCOBAR, incoada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este órgano Ejecutor conformado por la Juez del Despacho, Doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria Abogada Risolena Lolli, y como representante de la depositaria Judicial Santa Maria, c.a Abogada Aidimar carrasco; así mismo se hizo acompañar de dos funcionarios de la policía municipal de lagunillas (IMPOL) para el resguardo y custodia de los componentes del tribunal a cargo del Agregado oficial WILLY JOSE FLORES QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.552.001.- a señalamiento de la apoderada actora abogada KEILYS RAMIREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.331.840 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 133.060, se constituyo este órgano ejecutor siendo las 10:40 de la mañana en las afueras de un inmueble ubicado en la avenida 42 entre carretera N y vargas casa sin numero visible, sector Andrés Eloy blanco en ciudad Ojeda del municipio lagunillas del estado Zulia, se procedió inmediatamente a realizar los toques de ley al portón principal del garaje y de acceso al inmueble, siendo atendido por la ciudadana que se identifico como AMELIA DEL CARMEN MARVAL DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 4.017.094, quien manifestó ser la conyugue del demandado y que el ciudadano CARLOS GRATEROL no se encontraba.- seguidamente el tribunal la notifico del objeto del traslado concediéndole un lapso de tiempo prudencial para que se comunicara con el demandado e hicieron acompañarse por un profesional del derecho que lo asistiera en sus derecho a la defensa.- a señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada KEILYS RAMIREZ, antes identificada expuso: a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de embargo ejecutivo señalo al tribunal para que sean embargados los siguientes bienes muebles: un (01) juego de muebles constante de 2 piezas, forrados en telas estampada de colores beige, verde y naranja en regular estado, avaluado en cuatro mil bolivares (bs. 4.000,00), una (01) mesa de recibo de vidrio con mármol de color beige en buen estado avaluado en dos mil quinientos bolivares (Bs. 2.500,00), una (01) lámpara de yeso constante de dos piezas de color Beige y blanco en buen estado, avaluado en la suma de un mil quinientos (Bs. 1.500,00); un (01) equipo de sonido marca Sony con dos cornetas se comprobó su funcionamiento color negro y rojo avaluado en la suma de dos mil quinientos bolivares (Bs. 2.500,00) en este estado se hizo presente la abogada ELENA ARRAIZ DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.857.993 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.687 para asistir a la ciudadana AMELIA MARVAL DE GRATEROL, quien expreso: en virtud de ser una medida de embargo ejecutivo y a los fines de otorgar garantía a la Ciudadana AMELIA DE GRATEROL, propongo un convenimiento de pago por la cantidad adeudada de doscientos treinta y cuatro mil bolivares (Bs. 234.000,00), los cuales me subrogare a la deuda contraída por mi cónyuge CARLOS GRATEROL, y los cancelara de la siguiente forma: en este acto la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000,00) en cheque del banco mercantil, signado con el numero 83501932 de la cuenta 01050055918055139679 a favor de la abogada KEILYS RAMIREZ de fecha 18 de julio del 2.013 y la cantidad de tres mil bolivares (Bs. 3.000,00) en forma mensual a partir del 25 de agosto del 2.013 y una cuota de cuatro mil bolivares (Bs. 4.00,00) para el mes de diciembre del 2.013 es decir 60 cuotas por un monto de 3.00,00 y una cuota de cuatro mil bolivares y serán cancelados en forma efectivo que retirara mensualmente la abogada KEILYS RAMIREZ en el lugar de dirección del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en este estado presente la apoderada actora abogada KEILYS RAMIREZ expuso: en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento y forma de pago de la obligación contraída, aso mismo acepto en este acto el cheque suscrito por la subrogada a la deuda ciudadana AMELIA MARVAL DE GRATEROL,