COMISION N° 4348
EXPEDIENTE N° 57.832

El día de hoy, Doce (12) de julio¬¬ del año Dos Mil trece (2013), siendo las 2:00 de la Tarde se traslado este órgano ejecutor de medidas en el día y hora fijados para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por GLORIA JOSEFINA POLANCO, titular de la cedula de identidad N°V-4.996.471 en contra del ciudadano JESUS ANTONIO ALVAREZ , Titular de la cedula de identidad N° V-3.775.722, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora, GLORIA POLANCO, asistida en este acto por la Abogado(a) en ejercicio: YOLEITZA GUTIERREZ SILVA, Titular de la cedula de identidad N° V-7.710.705 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.407 se constituyó, siendo las 2:40 de la este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A ubicada en: La avenida Intercomunal sector Barrio libertad en Ciudad Ojeda.- municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): Aniska Faria Coronel, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-11.955.866.- En su carácter de: Supervisora de personal de la mencionada empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A - En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DELSALARIO INTEGRAL O REMUNERACION, BONO VACACIONAL, BONO, AGUINALDOS O UTILIDADES, ASI COMO EL DIEZ POR CIENTO (10) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES , que le pueda corresponder al demandado como empleado de la empresa antes mencionada, a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.- Y dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.-