REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5298
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON. BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITO DE LICORES HNOS ALVARADO COMPAÑÍA ANONIMA (DELIHALCA), ubicado en el Barrio Punto Fijo 1, callejón Teotiste Gallegos, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.926, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITO DE LICORES HNOS ALVARADO COMPAÑÍA ANONIMA (DELIHALCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano EDISON DEL VALLE ALVARADO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-12.413.624, quien manifestó ser el cónyuge de la ciudadana LILIBETH COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ, parte demandada. Posteriormente hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano ERWINSON ENRIQUE ALVARADO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.951.531, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDERICH GRIMAN QUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 40654, quien expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, me doy por citado e intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me concede la Ley para contestación y oposición de la demanda; y en este acto ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 170.000,00) que es la suma demandada, los intereses, los honorarios profesionales del abogado actuante y los costos del proceso, de la siguiente manera: 1) En fecha 02 de Agosto de 2013, cancelar una inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). 2) La cantidad restante los CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00) mediante veintiocho (28) cuotas consecutivas de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 4.285,00) cada una a ser pagaderas los días 03 de cada mes; y cuatro (04) cuotas especiales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una pagaderas en los meses Diciembre 2013, Agosto 2014, diciembre 2014 y Agosto 2015, los día 03 de cada mes de los mencionados con anterioridad, y en el caso que el dia 03 sea sábado o domingo
se cancelara el día hábil siguiente: dichas cantidades van ser depositadas en la cuenta corriente N° 01340073330731062375, a favor de BARFEL, SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION C. A, Rif J-29912560-1, o en la oficina ubicada en la avenida 78 dr Portillo con calle 14ª, edificio Adriatica, piso 3, oficina 33, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia. En este estado presente el ciudadano EDISON DEL VALLE ALVARADO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-12.413.624, asistido por el abogado FREDERICH GRIMAN QUERO, ya identificado; expuso: Me comprometo como tercero a cancelar las cantidades de dinero antes mencionadas, conjuntamente con el ciudadano ERWINSON ENRIQUE ALVARADO AGUILAR, parte demandada. Asi mismo la parte demandada y el tercero ya identificados, con la asistencia dicha, exponen: Damos en garantía para el cumplimiento de la obligación, un terreno ejido con sus mejoras, ubicado en el barrio Punto Fijo 1, callejón Teotiste Gallegos, casa s/n del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte, con vía publica, retiro y callejón Teotiste Gallegos, con dieciocho metros y sesenta centímetros; Sur con propiedad que es o fue de Marcolina de Alvarado con dieciocho metros y sesenta centímetros; Este con vía publica, retiro y avenida 42 con seis metros y setenta centímetros; y oeste: Marcolina de Alvarado, con seis metros y setenta centímetros. El documento esta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 27 de Enero de 2006, bajo el Nro. 86, tomo 04, de los libros respectivos. Se consigna en en este acto copia fotostática del documento En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y el tercero en las condiciones expuestas, así mismo la falta de pago oportuna de una o mas cuotas dará derecho al cumplimiento total de la obligación y las cantidades dadas con anterioridad se tomaran como indemnización por daños y perjuicios. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la obligación. En este estado el Tribunal vista la transacción realizada por las partes, da por terminado el presente acto, siendo la una de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman todos
JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
EL…
...APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA, EL TERCERO
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES