REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5306

En el día de hoy dieciocho ( 18 ) de Julio de 2.013, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana GISELA COROMOTO ZABALA VILELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.121, en contra del ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.965.276. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MILEDYS ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.713.190, en su condición de Coordinador de Relaciones Laborales. En estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MATHEUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.077, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, que le pueda corresponder al demandado ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER, desde el día cuatro (04) de Agosto de 1989, hasta el día veintiséis (26) de Noviembre de 2010, en caso de retiro, despido, jubilación o por la causa que fuere de la mencionada empresa. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.110, del mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO






ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA