REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5305
En el día de hoy diecisiete 17 de Julio de dos mil trece 2.013, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA MAERSK DRILLING S.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4, con sede en Maracaibo, en el Juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ANDREINA LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.695.034, en contra del ciudadano EDWIN RINCON, titular de la cedula de identidad N° 16.017.686, a favor del niño, niña y/o adolescente indicado en auto. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LISEY LEE HUNG, titular de la cédula de identidad N° 13.841.742, en su condición de Apoderado Judicial. En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, y prevalece en estos casos el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que devenga el demandado de auto quien labora en la empresa MAERSK DRILLING. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES que le correspondan al ciudadano antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los numerales 1,2 y 3 deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4 con sede en Maracaibo, y las retenidas en el numeral 4 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del juzgado antes mencionado, en el expediente 24403. Así mismo se le informa al notificado que debe informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre su sueldo respectivo. Siendo las once y veinte minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR


EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES