REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
En el juicio de Tacha de Falsedad de Documento, interpuesto por la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIERREZ GAMARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.206.368, domiciliada en la urbanización Jorge Coll, calle Antonio José de Sucre, Conjunto Residencial Villa Mar I, apartamento 6-1, Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge DANIEL EARL COLEMAN III, norteamericano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 048116935, asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, contra el ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE (Hoy Félix Elías Salas Navea), el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante sentencia dictada el día 23 de abril de 2013, no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Díaz de la misma Circunscripción Judicial, y de Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, y en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, planteó conflicto negativo de competencia , a los fines de que esta alzada determine el Juzgado que deberá seguir conociendo de la presente causa.
Las actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior en fecha 02-05-2013 y por auto dictado el día 20-05-2013 (f. 32) se le dio entrada al asunto, ordenándose su trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-06-2013 (f. 33) el tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este tribunal pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Observa esta alzada que el 22 de marzo de 2013, el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para conocer y decidir la demanda de tacha de falsedad de documento público, intentada por la ciudadana Sorelys María Gutiérrez Gamarro contra el ciudadano Félix Elías Salas Yajure, hoy Félix Elías Salas Navea, y fundamentó su decisión en los motivos que se transcriben a continuación:
“... Consta a los folios cincuenta y tres (53), y su vuelto al cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, poder especial de administración, disposición y suficiente cuanto en derecho se requiere, otorgado por el ciudadano Daniel Peña Machado, titular de la cédula de identidad N° 7.758.433, al ciudadano Félix Elías Salas Yajure, hoy Félix Elías Salas Navea, titular de la cédula de identidad N° 10.973.621, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 72, tomo 205 de los libros de autenticaciones llevados por es Notaría, documento éste que se pretende tachar de falsedad a través del presente juicio, y con el cual se otorgaron documentos de compra venta de inmuebles cuyas copias fotostáticas se encuentran agregados como anexos al libelo de demanda presentado por la ciudadana Sorelys María Gutiérrez Gamarro, anteriormente identificada.
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
...omissis...
Este artículo establece el fuero de las demandas sobre derechos reales inmobiliarios, el cual aplica para el caso en comento, pues aunque la acción principal deviene de un documento público, donde se encuentran involucrados derechos personales, no es menos cierto, que el interés sustancial viene determinado por los bienes vendidos a través del instrumento poder del cual se ha solicitado la tacha, y por cuanto dichos bienes se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio maneiro del estado Nueva Esparta, este Tribunal, se hace INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir sustanciando la presente causa, siendo competente para ello, el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y así se decide.-
Por su parte el Juzgado del Municipio Maneiro de la misma Circunscripción Judicial, se declaró igualmente incompetente, mediante sentencia emitida en fecha 23 de abril de 2013, donde argumentó lo siguiente:
(...) Ahora bien, una vez analizado el libelo de demanda, así como el instrumento anexo cursante a los folios 52 al 56, cuya tacha pretende la parte actora, ciudadana SORELYS MARIA GUTIERREZ GAMARRO, el tribunal observa que el mismo fue autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el N° 72, tomo 205 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría y protocolizado en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda , en fecha 06 de noviembre del año 2007, bajo el N° 46, protocolo tercero, tomo 3, cuarto trimestre del citado año...”
Las normas aplicables al procedimiento de tacha, si bien indica que debe emplazarse al demandado para que de contestación a la demanda, también establece una serie de reglas contenidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales destaca la contemplada en el ordinal 7°, que a la letra establece:
...omissis...
De esta disposición se desprende claramente el mandato al Juez para que se traslade a la Oficina Registral donde se protocolizó el documento cuya tacha se pretende, y de autos emerge que este fue inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda; lo cual obliga a este Tribunal a plantear de oficio el conflicto negativo de competencia, dado que se considera incompetente por el territorio. En consecuencia, se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre lo planteado...”
Observa esta alzada que la accionante en su escrito libelar, señala:
Que “... demanda al ciudadano FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE (hoy día de nombre FÉLIX ELÍAS SALAS NAVEA) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.973.621, domiciliado en Urbanización Michelena, frente calle El Parque, izquierda calle 88, derecha Avenida Michelena, a 500 metros de la cancha La Castrera (sic)...”
Que “... por el año 2003 inició relación estable de hecho con el que hoy es su esposo, el ciudadano Daniel Earl Coleman III, quien realizó la compra de los bienes, que infra se detallan con indicación de sus linderos, determinaciones y datos registrales...”
Que “... dichos bienes fueron adquiridos por su esposo Daniel Earl Coleman II, como portador de una cédula de identidad a nombre del ciudadano Daniel Peña Machado, cuyo número es 7.758.433 (sic)...”
Que “... contando con un poder falso, el ciudadano Félix Elías Salas Yajure (hoy día de nombre Félix Elías Salas Navea) vendió al ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina, todas las propiedades supra determinadas, tal como consta de la documentación que se aporta y cuyos datos son:
APARTAMENTO VILLA MAR I: Por venta notariada en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón en fecha 27-11-2007 anotado bajo el N° 44, tomo 95 de los libros de autenticaciones de dicha notaría, y se protocolizó en el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 25-03-2008, bajo el N° 13, folios 49 al 52, protocolo primero, tomo 12, primer trimestre del citado año (...).
APARTAMENTO PUNTA ESMERALDA: Por venta notariada en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón en fecha 27-11-2007, anotado bajo el N° 43, tomo 95 de los libros de autenticaciones de dicha notaría, y se protocolizó en el registro público del Municipio maneiro del estado Nueva esparta en fecha 11-03-2008, bajo el N° 33, folios 147 al 150, protocolo primero, tomo 10, primer trimestre del citado año (...).
Que “... en cuanto a LA CAMIONETA, debe decirse que también se celebró contrato de compra venta entre los mismos ciudadanos Félix Elías Salas Yajure (hoy día de nombre Félix Elías Salas Navea) y Alfredo Coromoto Parra Medina, cuya documentación se encuentra en las oficinas del instituto de Tránsito Terrestre, pues según su decir, el fraudulento (sic) comprador la registró a su nombre...”
Que “... el referido poder falso y del que se intenta su tacha, fue obtenido fraudulentamente por el ciudadano Félix Elías Salas Yajure (hoy día de nombre Félix Elías Salas Navea) según consta de instrumento poder notariado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el N° 72, tomo 205 de los libros de autenticaciones, y protocolizado ante el registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 6 de noviembre de 2007, bajo el N° 46, protocolo tercero, tomo 3, cuarto trimestre del citado año...”
Que “... es evidentemente nulo ese poder puesto que desde el día 07-05-2007, su esposo se encuentra en los Estados Unidos de Norte América, por lo que le fue imposible otorgar el mismo, resultando en consecuencia nulos todos los negocios jurídicos realizados posterior y fraudulentamente por el ciudadano Félix Elías Salas Yajure (hoy día de nombre Félix Elías Salas Navea), y por los ciudadanos Alfredo Coromoto Parra Medina y Eudoro Antonio Parra Medina...”
Que “... tanto del poder falso usado todos los negocios jurídicos de los que se solicita nulidad, como de la cédula falsa usada para la obtención de los bienes por parte de su esposo, existe en la Fiscalía Quinta de este Estado, expediente nomenclatura 17-F5-0574-08...”
Que “... estima la cuantía de la presente demanda en la cantidad de doscientos quince mil bolívares (Bs. 215.000,00)...”
Que “... establece su domicilio procesal en la siguiente dirección: calle Malavé, edificio Pirámide, oficina 6, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y pide que el demandado sea citado en la urbanización Michelena, frente calle El Parque, izquierda, calle 88, derecha avenida Michelena, a 500 metros de la cancha La Castrera, Valencia, Estado Carabobo.
DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
Observa esta alzada de la revisión de las actas procesales, que el caso bajo análisis se refiere a una demanda por tacha de falsedad de documento público, incoada inicialmente ante el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, orientada a obtener la nulidad del instrumento poder -que según el decir de la accionante- le fuere otorgado de manera fraudulenta por el ciudadano Daniel Peña Machado al ciudadano Félix Elías Salas Yajure (hoy día de nombre Félix Elías Salas Navas) ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 24-10-2007, anotado bajo el N° 72, tomo 205 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06-11-2007, bajo el N° 46, protocolo tercero, tomo 3, cuarto trimestre de ese año.
Asimismo se observa que el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando bajo el amparo del artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para conocer la demanda en razón del territorio, en virtud que, los bienes inmuebles vendidos a través del instrumento poder objeto de la tacha de falsedad a que se contraen las presentes actuaciones, se encuentran ubicados en Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, y en virtud de ello declina la competencia en el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
Por su parte el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, se declaró a su vez incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, por considerar que el procedimiento de tacha tiene establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil una serie de reglas de sustanciación, dentro de las cuales destaca la contemplada en el numeral 7, donde se ordena el traslado del tribunal a la Oficina donde aparezca otorgado el documento cuya tacha se pretenda, y siendo que de las actas procesales emerge que el instrumento público objeto de tacha, se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, se declaró incompetente y solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, tenemos que en el caso de autos estamos ante un conflicto negativo de competencia planteado por motivos diferentes por dos tribunales de la misma categoría y competencia de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, es decir entre los Juzgados de los Municipios Díaz y Maneiro, de manera tal que, el mérito del presente asunto se circunscribe en determinar cuál de los referidos Juzgados, es el competente para conocer del presente juicio de tacha de falsedad de documento público. Así se declara.-
Observa esta alzada de la revisión de las actas procesales, que el presente procedimiento fue iniciado por la ciudadana Sorelys María Gutiérrez Gamarro, quien dice actuar en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano Daniel Earl Coleman III, incoado contra el ciudadano Félix Elías Salas Yajure (hoy de nombre Félix Elías Salas Navea), y con su acción pretende la nulidad del instrumento poder otorgado por el ciudadano Daniel Peña Machado al prenombrado ciudadano Félix Elías Salas Yajure, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 24-10-2007, anotado bajo el N° 72, tomo 205 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 06-11-2007, anotado bajo el N° 46, tomo 3, protocolo tercero, cuarto trimestre de ese año, constituyendo éste el instrumento fundamental de la demanda de tacha de falsedad de documento público.
Ahora bien, sobre las demandas de tacha de falsedad de instrumento público, como ocurre en el caso que nos ocupa, resulta oportuno aclarar que éstas se pueden proponer en juicio civil, como acción principal o incidentalmente en el curso de un juicio, por las causales señaladas en el artículo 1.380 del Código Civil, y tiene establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, una serie de reglas de sustanciación de aplicación restrictiva.
Luego, se evidencia de la revisión del libelo de la demanda, que la tacha de falsedad de instrumento público, fue propuesta como acción principal, y procede contra un documento que en decir de la accionante, fue obtenido fraudulentamente por el ciudadano Félix Elías Salas Yajure o Félix Elías Salas Navea, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda y posteriormente presentado por el ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina para su protocolización en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del mismo Estado, es decir que el acto denunciado como falso es el celebrado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 24-10-2007, mediante el cual el ciudadano Daniel Peña Machado le confirió poder especial de administración y disposición al hoy accionado, ciudadano Félix Elías Salas Yajure, o Félix Elías Salas Navea, y no el acto de protocolización del referido documento, como erradamente fue determinado por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, ya que lo que se verificó ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, fue la inscripción del documento previamente autenticado, el cual fue presentado para tales fines por el ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina, tal como consta de la nota registral inserta al folio 58 del presente expediente, emergiendo de la misma que éste último funcionario sólo se limitó a inscribir en fecha 6 de noviembre de 2007, el documento previamente autenticado en fecha 24-10-2007, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda. Así se declara.-
Aclarado lo anterior, esta alzada considera necesario transcribir lo que sobre la sustanciación del procedimiento de tacha de falsedad de documento establece el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
Artículo 442.- Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
...omissis...
“... antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y sin pérdida de tiempo, el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontará éstos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones.
Si el funcionario y los testigos instrumentales, o alguno de ellos, residieren en la misma localidad, los hará comparecer también el Juez ante dicha oficina para que, teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento...”
Como se evidencia de la disposición legal antes transcrita, es menester que el tribunal de la causa después de admitir la demanda y luego de la declaración del demandado de insistir en hacer valer el instrumento, se traslade ante la oficina donde se haya otorgado el documento público objeto de tacha a los fines de practicar una inspección minuciosa sobre los protocolos o registros, confrontando éstos con el instrumento fundamental de la demanda de tacha.
Luego, en el caso de autos se ha establecido previamente que el documento objeto de tacha es el instrumento poder otorgado por el ciudadano Daniel Peña Machado al ciudadano Félix Elías Salas Yajure ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 24 de octubre de 2007, y es entonces hasta esa oficina donde debe trasladarse el tribunal de la causa a los fines de llevar a cabo la inspección a que se contrae el ordinal 7° del artículo 442 del texto adjetivo civil, pues es allí donde reposa no sólo la firma y huella cuestionada, sino la firma de los testigos instrumentales que junto con el Notario presenciaron el acto y que por mandato legal, se encuentran obligados a comparecer conjuntamente con el funcionario, a declarar con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento del instrumento cuya falsedad se denuncia. Así se declara.
Así las cosas, considera esta alzada que no tienen competencia los Juzgados de esta Circunscripción Judicial para sustanciar y decidir la presente causa, ya que los asuntos referentes a demandas de tacha de falsedad, tienen atribuido un procedimiento especial de interpretación restrictiva y resulta claro que el Juzgado competente para conocer el juicio de tacha de falsedad de documento público incoado contra el ciudadano Félix Elías Salas Yajure o Félix Elías Salas Navea, por la ciudadana Sorelys María Gutiérrez Gamarro, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano Daniel Earl Coleman III, es el Juzgado de Municipios, con competencia en el Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, tal como fue declarado por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial en la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, la cual queda confirmada. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar, el recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se declara competente para conocer el juicio de tacha de falsedad por vía principal propuesto por la ciudadana Sorelys María Gutiérrez Gamarro, contra el ciudadano Félix Elías Salas Yajure o Félix Elías Salas Navea, al Juzgado de Municipio con competencia en el Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que conozca lo decidido, como lo instituye el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia proceda a pasar inmediatamente los autos al Juez declarado competente, para que continúe conociendo el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria


Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08416/13
JAGM/eep
Interlocutoria

En esta misma fecha (26-07-2013) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Enmyc Esteves Parejo