REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. N° 1.227-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: TISBET MARIA TORCAT DE GINER, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro V.-4.509.884, asistida por los abogados GLADYS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.769.920 y V.-8.396.411, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.277 y 127.377, respectivamente por una parte y por la otra MARIANO ANGEL GINER ALONSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 3.157.319, asistido por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.143.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 63.038
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha siete (07) de Junio del año dos Mil Trece (2012), los ciudadanos TISBET MARIA TORCAT GARCIA y MARIANO ANGEL GINER ALONSO, identificados con las cédulas de identidad nros.- V.-4.509.884 V.- 3.157.319, respectivamente venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos la primera por los abogados GLADYS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.769.920 y V.-8.396.411, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.277 y 127.377, respectivamente, el segundo por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.143.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 63.038
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, En fecha 28 de Noviembre de 2.009, fijando como domicilio conyugal, casa ubicada en el Sector Genoves, parcelamiento Francisco Fajardo de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha ocho (08) de Junio de 2012, este Tribunal ordena darle entrada y formar expediente.-
En fecha catorce (14) de Junio 2012, comparece la ciudadana TISBET MARIA TORCAT DE GINER, identificada con la cédula de identidad nro V.- 4.509.884, asistida por la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 26.277, quienes consignaron en un (01) folios útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
En fecha 21 de Junio de 2012, Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha primero (01) de Julio de Dos Mil trece (2.013), comparece la ciudadana TISBET MARIA TORCAT DE GINER, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 4.509.884, asistida por la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.277, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido el lapso que establece el Código Civil.-
En fecha tres (03) de Julio de 2013, comparece el ciudadano MARIANO ANGEL GINER ALONSO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 3.157.319, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.038 y en virtud de que la ciudadana TISBET MARIA TORCAT DE GINER. Compareció ante este Tribunal y solicita la conversión en divorcio habiendo transcurrido el lapso correspondiente de ley, se da expresamente notificado y solicita también la conversión en divorcio.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MARIANO ANGEL GINER ALONSO y TISBET MARIA TORCAT DE GINER, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha siete (07) de Junio de 2012, el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos TISBET MARIA TORCAT DE GINER y MARIANO ANGEL GINER ALONSO, identificados con las cédulas de identidad nros.- V.4.509.884 V.-3.157.319, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el veintiocho (28) de noviembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar cuatro (04) del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin vargas
La Secretaria,
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez
En esta misma fecha (04.07.2.013) siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez .
Expediente Nº 1.227-12
FBV/YGG/tt.-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. N° 1.227-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: TISBET MARIA TORCAT DE GINER, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro V.-4.509.884, asistida por los abogados GLADYS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.769.920 y V.-8.396.411, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.277 y 127.377, respectivamente por una parte y por la otra MARIANO ANGEL GINER ALONSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 3.157.319, asistido por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.143.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 63.038
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha siete (07) de Junio del año dos Mil Trece (2012), los ciudadanos TISBET MARIA TORCAT GARCIA y MARIANO ANGEL GINER ALONSO, identificados con las cédulas de identidad nros.- V.-4.509.884 V.- 3.157.319, respectivamente venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos la primera por los abogados GLADYS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.769.920 y V.-8.396.411, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.277 y 127.377, respectivamente, el segundo por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.143.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 63.038
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, En fecha 28 de Noviembre de 2.009, fijando como domicilio conyugal, casa ubicada en el Sector Genoves, parcelamiento Francisco Fajardo de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha ocho (08) de Junio de 2012, este Tribunal ordena darle entrada y formar expediente.-
En fecha catorce (14) de Junio 2012, comparece la ciudadana TISBET MARIA TORCAT DE GINER, identificada con la cédula de identidad nro V.- 4.509.884, asistida por la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 26.277, quienes consignaron en un (01) folios útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
En fecha 21 de Junio de 2012, Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha primero (01) de Julio de Dos Mil trece (2.013), comparece la ciudadana TISBET MARIA TORCAT DE GINER, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 4.509.884, asistida por la abogada GLADYS AMELIA FLEITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.277, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido el lapso que establece el Código Civil.-
En fecha tres (03) de Julio de 2013, comparece el ciudadano MARIANO ANGEL GINER ALONSO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 3.157.319, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.038 y en virtud de que la ciudadana TISBET MARIA TORCAT DE GINER. Compareció ante este Tribunal y solicita la conversión en divorcio habiendo transcurrido el lapso correspondiente de ley, se da expresamente notificado y solicita también la conversión en divorcio.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MARIANO ANGEL GINER ALONSO y TISBET MARIA TORCAT DE GINER, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha siete (07) de Junio de 2012, el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos TISBET MARIA TORCAT DE GINER y MARIANO ANGEL GINER ALONSO, identificados con las cédulas de identidad nros.- V.4.509.884 V.-3.157.319, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el veintiocho (28) de noviembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar cuatro (04) del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin vargas
La Secretaria,
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez
En esta misma fecha (04.07.2.013) siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez .
Expediente Nº 1.227-12
FBV/YGG/tt.-.
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