203° y 154°
Exp. N° 1.339-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL LEON ROJAS y MARY CRESCENCIA VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector Achipano casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.051.592 y 5.858.834, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.736.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
En fecha, 12 de marzo de dos mil trece (2.013), los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LEON ROJAS y MARY CRESENCIA VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector Achipano casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.051.592 y 5.858.834, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.736. Presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11-03-1993, por ante la prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del acta inserta bajo el numero 29, al vuelto del folio 54 al 56. Que fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector Achipano, casa s/n Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que después de varios años casados surgieron entre nosotros problemas y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, razón por la cual en fecha 20 de mayo de 2000, decidimos separarnos de hechos y fijar domicilios distintos sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliación y habiéndose prolongado por mas de cinco (5) años la ruptura conyugal, en nuestra relación conyugal no procreamos hijos.
En fecha 14 de marzo de 2013, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha 14 de marzo de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARY CRESCENCIA VALDIVIESO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.858.834, debidamente asistida por el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.736, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio.
En fecha 01 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual este Tribunal insta a las partes a presentar las copias de las cedula de identidad de los cónyuges.
En fecha 31 de mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARY CRESCENCIA VALDIVIESO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.858.834, debidamente asistida por el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.736, quien consigna la copia de la cedula de identidad de su persona y del ciudadano ARGENIS RAFAEL LEON ROJAS; a fin que sean agregados a los autos y surta sus efectos legales.
En fecha 04 de junio de 2013, mediante auto la Dra., Freyja Berbín Vargas, en su condición de Jueza se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto, admite la solicitud de divorcio, en consecuencia ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión para la continuidad del juicio.
En fecha 01 de julio de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LEON ROJAS y MARY CRESCENCIA VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector Achipano casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.051.592 y 5.858.834, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ARGENIS RAFAEL LEON ROJAS y MARY CRESCENCIA VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector Achipano casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.051.592 y 5.858.834, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LEON ROJAS y MARY CRESCENCIA VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector Achipano casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.051.592 y 5.858.834, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 04 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Abg. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria Titular,
Abg.Yanette González González.
En esta misma fecha (16-07-2.013) siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1339-13
FBV/ygg
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