203° y 154°
Exp. N° 1.327-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: RAMON JOSE SUAREZ SUAREZ y YOLANDA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.390.772 y 5.878.370, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: TANIA PALUMBO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.956, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
En fecha, 04 de febrero de dos mil trece (2.013), los ciudadanos RAMON JOSE SUAREZ SUAREZ y YOLANDA DEL VALle LAFFONT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.390.772 y 5.878.370, respectivamente, debidamente asistido por TANIA PALUMBO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.956, de este domicilio. Presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del municipio Foráneo El Morro, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 1987. Que fijaron su domicilio conyugal en esta jurisdicción en la dirección siguiente; Calle Independencia, sector Punta Honda, Casa S/N, Isla de Coche Municipio Villalba de Estado Nueva Esparta, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 1990 y hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que de su unión no procrearon hijos.
En fecha 13 de febrero de 2013, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal ciudadanos RAMON JOSE SUAREZ SUAREZ y YOLANDA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.390.772 y 5.878.370, respectivamente, debidamente asistido por TANIA PALUMBO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.956, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto procede a la admisión de solicitud de divorcio y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión al respecto.
En fecha 03 de julio de 2013, la ciudadana Jueza Dra. Freyja Berbín Vargas, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de julio de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 04 de julio de 2013, el tribunal dicta auto por cuanto observa un error de foliatura y ordena corregir las mismas en los folios 09, 12, y 13 del expediente.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAMON JOSE SUAREZ SUAREZ y YOLANDA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.390.772 y 5.878.370, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAMON JOSE SUAREZ SUAREZ y YOLANDA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.390.772 y 5.878.370, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos RAMON JOSE SUAREZ SUAREZ y YOLANDA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.390.772 y 5.878.370, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Foráneo El Morro, municipio Arismendi del estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 1987.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Abg. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (16-07-2.013) siendo las 12:40 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1327-13
FBV/ygg
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