JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 11 de julio de 2.013.
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los abogados FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y JOSÉ AGUSTÍN BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.678.515 y 12.673.069, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.557 y 83.820, respectivamente, actuando el primero en su condición de apoderado judicial del a parte actora Banesco Banco Universal, C.A., y el segundo en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada OPERADORA FROG´S SUDAMERICA, C.A., representada por su fiador JOSÉ MANUEL ARCIA BETANCOURT y su Presidente LUIS REYNALDO GUIZA ALTAMIRADO, en el que exponen: “como quiera que la parte demandada pagó a Banesco Banco Universal, C.A., la totalidad de las cantidades de dinero a ella adeudadas, así como los honorarios profesionales de abogados y del defensor judicial, y en consecuencia de ello nada adeuda del presente proceso, damos por pagada la deuda y solicitamos al Tribunal ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. De igual modo, a los fines de convalidar la actuación del defensor judicial, consignamos instrucciones escritas dadas por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y portador de la cédula de identidad Nº 11.984.400, en su condición de fiador, para darle término al presente proceso. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.”, es por lo que este Tribunal en consecuencia homologa el Desistimiento presentado por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Juzgado, en fecha 14 de diciembre del 2011, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, con tanque de agua, pozo séptico y estructura distinguido con la letra B, ubicado dentro del parcelamiento conocido con el nombre de Villa Victoria, Caserío Espinoza o Atamo, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (372, 90 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en treinta metros (30 mts.) con el lote A, vendido a Ingrid Stefanelli; Sur: en treinta metros (30 mtrs.) con el lote C, propiedad de la empresa Roka, C.A.; Este: en doce metros con cuarenta y tres centímetros (12, 43 mts.) con terrenos de la Sucesión Reyes; y Oeste: su frente, en doce metros con cuarenta y tres centímetros (12, 43 mts.) con calle interna de la Urbanización Villa Victoria, dicho inmueble es propiedad del ciudadano JOSÉ MANUEL ARCIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.984.400, en su condición de Fiador, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de abril del 2004, bajo el Nº 22, folios 167 al 170 del Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2004, y la cual fue remitida con el oficio Nº 663-11, de fecha 14 de diciembre del 2011, y ratificada con el oficio Nº 047-12, librado el 03 de febrero del 2012. En consecuencia se ordena librar oficio al Registro de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal. De igual manera se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la presente causa, y se ordena Archivar el expediente. Cúmplase.
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas


La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González.

Exp. N° 1.171-11
FBV/ygg/wrr.-

















Porlamar, 11 de julio de 2013.
203° y 154°
Oficio N° 293/13
Ciudadano:
Registrador de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, revocó y dejó sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en el expediente Nº 1.171-11, del juicio seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por los abogados FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.678.515 y V-14.190.952, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.557 y 87.500, respectivamente, contra la sociedad mercantil OPERADORA FROG´S SUD-AMERICA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de febrero del 1997, bajo el Nº 132, Tomo A-02, con identificación Fiscal Nº J-30412711-1, representada por su Presidente ciudadano LUIS REYNALDO GUIZA ALTAMIRADO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.252.082, y en la persona de su fiador JOSÉ MANUEL ARCIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.984.400, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, con tanque de agua, pozo séptico y estructura distinguido con la letra B, ubicado dentro del parcelamiento conocido con el nombre de Villa Victoria, Caserío Espinoza o Atamo, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (372, 90 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en treinta metros (30 mts.) con el lote A, vendido a Ingrid Stefanelli; Sur: en treinta metros (30 mtrs.) con el lote C, propiedad de la empresa Roka, C.A.; Este: en doce metros con cuarenta y tres centímetros (12, 43 mts.) con terrenos de la Sucesión Reyes; y Oeste: su frente, en doce metros con cuarenta y tres centímetros (12, 43 mts.) con calle interna de la Urbanización Villa Victoria, dicho inmueble es propiedad del ciudadano JOSÉ MANUEL ARCIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.984.400, en su condición de Fiador, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de abril del 2004, bajo el Nº 22, folios 167 al 170 del Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2004, y la cual fue remitida con el oficio Nº 663-11, de fecha 14 de diciembre del 2011, y ratificada con el oficio Nº 047-12, librado el 03 de febrero del 2012.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas


EXP. N° 1171-11
FBV/ygg/wrr.