REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de julio de 2013
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por la Abogada KATIUSKA NUÑEZ, con Inpreabogado N° 90.608, en la cual solicita copias certificadas y devolución de originales; este Tribunal observa que por cuanto la presenta causa ya se encuentra concluida, acuerda certificar por Secretaría las copias fotostáticas de la sentencia de divorcio y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Ahora bien, con respecto a la devolución de originales solicitada, establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Después de concluida un causa…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.” . En el presente caso, se pudo constatar que no cursa en autos, poder alguno que acredite a la referida abogada para actuar en representación de las partes intervinientes en este proceso y realizar la solicitud de los documentos que pretende le sean devueltos en original; por lo que, este Tribunal, en atención a lo previsto en dicha norma, niega la solicitud de hecha por la mencionada abogada, en atención a lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Exp. Nº 22.625
CBM/nmm/mcf.-