REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de julio de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2013, por la ciudadana ORLINDA RODRÍGUEZ ROJAS, parte demandante en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara contra el ciudadano LUIS SALVADOR RODRÍGUEZ SALAZAR, debidamente asistida por el abogado DIOSRAM RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 127.362, en la cual solicita se levante la medida decretada en fecha 03-10-1990, este Despacho observa, que en fecha 18-9-1998 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, decretó la Perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que, desde la admisión de la demanda, no se ejecutó ningún acto de procedimiento en dicho expediente, y siendo que es la parte demandante en dicho juicio quien solicita su suspensión; es por lo que, este Juzgado ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa-quinta en él construida, el cual mide treinta metros de frente por cincuenta y dos metros de largo, ubicado en la calle Salazar al otro lado del Río de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, y cuyos linderos son: Norte, terreno de Francisco Rodríguez Salazar; Sur, terreno de Francisco Rodríguez Salazar; Este, su frente, calle Salazar; y Oeste, su fondo, con terrenos de particulares. Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Nueva Esparta, en el mes de junio de 1980, bajo el N° 24, folios del 47 al 48 vto., Protocolo Primero Provisional, Tomo II, Segundo trimestre. Dicha medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-681, de fecha 03-10-1990. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 10.087
CBM/nmm/mcf.-