REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000178
ASUNTO : OV01-P-2011-000013
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 27/07/2011, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, y subsanado el mismo en fecha 07-03-2012, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 15 días, por el lapso de dos años. Así como la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado
SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente ha consignado constancias de trabajo de donde se desprende que este ha estado trabajando como, en el, desde el día 20 de Julio de 2012, tal como lo certifica la ciudadana Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad 6, quien actúa en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, constancia de trabajo esta que ha sido consignada en todo lo largo del tiempo de cumplimiento de la sanción, siendo la última de fecha 13 de Agosto del Presente año, lo que demuestra un cumplimiento continuo de esta obligación en un mismo sitio de trabajo, por ello, si tomamos en cuanta la fecha en la cual el Tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia, y la fecha en la cual el sancionado inició el cumplimiento de la sanción, el mismo tiene un lapso de cumplimiento de esta Obligación de estudiar o trabajar, hasta la fecha en la cual fue emitida la última constancia de trabajo. As mismo consta al folio 35, 36 y 44 del asunto constancias de trabajo de fecha desde el 03-03-13 hasta el 22-05-13, por lo que ha cumplido UN (01) AÑO y TRES MESES y TEECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de dicha obligación.
TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Quince (15) días. Así mismo se deja constancia que a partir del 07-03-12, se modifico por parte de este tribunal la periodicidad de tiempo de asistencia, ya que a partir de esa fecha la misma seria de una vez al mes , del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 178 y 183 del Asunto 19 y 38 de la segunda pieza del asunto , cumplió con UN AÑO y Siete (07) Meses y le Falta por cumplir con tres (03) meses.
CUARTO:.En la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado, no hay informe para computar la sanción por lo que se ordena oficiar a los fines de solicitar el informe respectivo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente Identidad Omitida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, cumplió con UN AÑO y le Falta por cumplir con UN (01) AÑO y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA cumplió UN AÑO y Siete (07) Meses y le Falta por cumplir TRES (03) meses y en la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena oficiar a los fines de solicitar el informe respectivo. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
9:54 AM