REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000108
ASUNTO : OP01-D-2011-000108



AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos Identidades Omitidas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, se Revisó la Medida, momento en el cual, se declaró Con Lugar, la solicitud de sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaban a la fecha los sancionados de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se les obligó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, por ante la sede de este Juzgado, así como la Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, todo ello por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, y la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de los sancionados de autos, de someterse a la supervisión, asistencia y orientación, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección Adolescente, ello por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, dejándose expresa constancia, que ambas sanciones eran de cumplimiento simultáneo.


Ahora bien, en relación al Ciudadano Identidad Omitida, consta al folio Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad N°, mediante la cual se informó que dicho Ciudadano, se desempeña como Vendedor, desde el 15 de Mayo de 2012, expidiéndose la constancia en comento, en fecha 13 de Diciembre de 2012, motivo por el cual, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha (27) de mayo de 2013, fue recibida nueva comunicación sin número, suscrito por el equipo multidisciplinario, mediante la cual informaron que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se presentó en las siguientes oportunidades: 21-05-2012, 20-06-2012, 23-07-2012, 20-08-2012, 19-09-2012, 18-10-2012 114-11-2012, 13-12-12, 21-01-13, 27-02-13, 14-03-13 y 23-05-13 periodicidad de cada treinta (30) días, evidenciándose que dicho Ciudadano ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida.


En cuanto al Ciudadano Identidad Omitida, se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2012, se recibió escrito signado por la Dra. Analís Ramos, en su condición de Defensora Pública N° 02 Suplente, especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, a través del cual, consignó Constancia de Estudios, suscrita por la Ciudadana Licenciada Luisa Berroteran Prin, en su condición de Asesor de Educación Básica Media y Profesional, adscrita a la Unidad Educativa INCES Nueva Esparta, mediante la cual se informó que dicho Ciudadano, se desempeña como alumno regular de esa Institución, cursando el primer lapso escolar 2012-2013, desde el día 24 de Marzo de 2012, expidiéndose la constancia en comento, en fecha 24 de Septiembre de 2012, asimismo cursa al folio 83 de la tercera pieza recibos de pago , motivo por el cual, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días , restándole por cumplir un lapso tres (03) meses veinticuatro (24) días y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha (27) de junio de 2013, fue recibida comunicación sin número suscrita por el equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, mediante la cual informaron que el Ciudadano , se presentó en las oportunidades señaladas , evidenciándose que dicho Ciudadano ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida.


En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al Ciudadano Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días, restándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se declara cumplida . En cuanto al Ciudadano Identidad Omitida, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días, restándole por cumplir un lapso tres (03) meses veinticuatro (24) días y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que dicho Ciudadano ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria


Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.

La Secretaria


Abg. KARINA ROJAS


9:28 AM