REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000017
ASUNTO : OP01-D-2011-000017
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad Omitida, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº, Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que “visto el informe de evolución considera que han habido ciertos avances que el mismo a participado a cursos sin embargo considerando entonces que la misma no está siendo contrario a su proceso de formación y desarrollo y que por el contrario está brindando herramientas que les servirán al momento de su egreso cuando definan un plan de vida para realizar en libertad, pero para este momento el Ministerio Público no da su opinión favorable, en razón de ello y viendo que la sanción privativa esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta se considera que la misma debe mantenerse en este momento”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración según el informe de evolución del mi representado no existen ningún elemento negativo por el contrario durante su tiempo de reclusión de dos años, cinco meses y diecisiete días no hay ninguna novedad negativa con respecto a su conducta o comportamiento, el citado informe señala que el adolescente cuenta con el apoyo de su madre y que su hijo quien cuenta con dos año de edad, ha sido un gran motivación para el cambio de el, en el internado ha logrado concluir algunos cursos el ultimo de ello de restauración de piezas artísticas o artesanales cuya constancia consigno en este acto en original , de igual manera participa en la orquesta del internado y aprovecha los recorte de manera para realizar llaveros que vende en las visitas se señala en el informe que de manera constate que Identidad Omitida refiere un cambio de actitud frente así mismo y frente al ambiente circundante posee oferta de trabajo por parte de el condominio representado por la sugerente la ciudadana Identidad Omitida quien manifiesta tener un puesto de trabajo para el constancia de ellos consigno y constancia de la cedula de identidad de la oferta que consigno también una constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal quienes manifiesta que mi representado quien residió en la misma dirección de ese sector durante 17 años siempre mantuvo buena conducta sana convivencia y respeto a la comunidad y por ultimo consigna cata de nacimiento en original en la cual se evidencia que mi representado tiene un hijo Identidad Omitida. Pido que estos originales sean agregados a los auto y tomando en cuenta por quien aquí decide a efecto de que se le sustituya la sanción privativa de libertad por sanciones en libertad que le brinden la oportunidad de demostrar que ya es un individuo responsable y cuenta con un trabajo que puede mantener a su hijo y a su familia y solicito al tribunal tome en cuenta que mi representado esta muy próximo a cumplir en unos días la mitad de su sanción y el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes señala que los adolescentes tiene la misma garantía procesal que los adulto además de la corresponde por su condición de adolescente que un adulto cumple la mitad de la pena se hacen acreedor de un beneficio por ellos considera esta defensa que lo mas idóneo es otorgar el cambio de sanción solicitada. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: confrontado el informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario con el plan individual que cursa en auto se observa ciertos avances, señala el informe de evolución que el joven adulto ha asistido a las entrevistas por ante del equipo, ha mantenido la contención por parte de la madre, tiene un hijo con el cual ha compartido en las visitas y la madre lo lleva al internado judicial, refiere que el joven adulto quiere llevar la responsabilidad de su hijo también señala que durante el tiempo de reclusión a realizado algunos cursos de restauración de piezas artísticas o artesanales donde aprovecha los recortes de manaderas, también a participado en la orquesta del internado judicial. También refiere un cambio de actitud frente al ambiente el joven a comparecido al cronograma de cita del informe suministrado a este tribunal, por lo que este juzgador considera que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, es decir no se ha logrado conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, tener un proyecto de vida y en consecuencia se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad . Para la evolución del joven adulto se ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular de este Estado, a los fines que se incluya al joven adulto en los cursos dictados dentro del Internado Judicial. Por cuanto se requiere cumplir con la finalidad de las medidas impuestas, se ordena que comparezca cada 15 días ante los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario de esta sección y mensualmente ante este Tribunal. También se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción primariamente impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ha cumplido hasta presente fecha con DOS (2) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13). Asimismo se acuerdan evaluaciones psicosociales ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes, mensualmente ante el tribunal y cada quince días ante el equipo multidisciplinario y Finalmente se ordena agregar a los autos lo consignado por la defensa todo de cinco (05) folios útiles. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica N° 02. En consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Internado Judicial Región Insular San Antonio, conforme lo solicito la fiscal del Ministerio publico. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción primariamente impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ha cumplido hasta presente fecha con DOS (2) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. TERCERO: Se acuerdan evaluaciones psicosociales ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes, los días 11-07-2013, 31-07-2013, 14-08-13 y 29-08-2013, 16-09-13 y 01-10-13, 22-10-13 y 08-11-13, 26-11-2013 y 10-12-2013. Líbrese los traslados correspondientes. CUARTO: Se fija Audiencia Especial conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes para los días: 29-08-2013, 26-11-13, 10-11-2013, a las 9:30 am. SEXTO: Se ordena agregar a los autos lo consignado por la defensa todo de cinco (05) folios útiles. Siendo las once y quince horas y minutos de la mañana (11:31 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
12:26 PM