REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000413
ASUNTO : OP01-D-2012-000413
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Abril de 2013, dictada en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes Identidad Omitida, a las sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia ante el tribunal de ejecución cada tres meses y recibir , asistir a la evaluación ante el equipo multidisciplinario de esta sección, cada treinta días , simultáneamente por el lapso de DOS (02) AÑOS previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Y al adolescente Identidad Omitida, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia ante el tribunal de ejecución, cada tres meses , por el lapso de UN (01) AÑO prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Cítese a los adolescentes Identidades Omitidas ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (29) de julio de 2013, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Karina Rojas
9:16 AM