REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000061
ASUNTO : OJ01-P-2013-000019
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO:
ENMANUEL JOSE CORTESIA GONZALEZ, Venezolano, nacido en el Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.846.835, nacido en fecha 05-11-1983, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio no defenido, de estado Civil soltero y residenciado en calle la playa, casa s/n, los Cocos Municipio Mariño de este estado,
DEFENSA: ABG. VENANCIO SALGADO, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Delito: CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3° del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido en el día dos (02) de Julio de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se acuerda dividir la continencia de la causa, a los efectos de proseguir el presente asunto que se le sigue al ciudadano ENMANUEL JOSE CORTESIA GONZALEZ, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:
Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de ENMANUEL JOSE CORTESIA GONZALEZ y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que el hecho ocurrió el día 03 de agosto de 2010, por denuncia interpuesta or el ciudadano José Francisco Quijada, ya que ese día en momentos en que se encontraba su hijo de nombre José Francisco Quijada Hernández, en la playa Los Cocos, recibió un disparo en la cabeza siendo trasladado al hospital Luis Ortega de Porlamar, donde falleció posteriormente,, y en las que se señala al imputado como cómplice del autor del hecho.
Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por ENMANUEL JOSE CORTESIA GONZALEZ, encuadra dentro del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3° del Código Penal. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.
El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.
Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el mencionado ciudadano ENMANUEL JOSE CORTESIA GONZALEZ, encuadra dentro de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3° del Código Penal,
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, tales como: Testimóniales: Funcionarios Carrillo Frank, Pablo López, Vela Esleiban y José Noriega, Julio Isava y Wilman Velásquez, Odalis Penott, Dalila Cruz de Marcano, Jesús Farias, Jhonny Brito, Cesar Vargas, Vicente Vizcaino, Everson Loyo, Arturo Vargas, Francisco Ramírez, Testigos, José Quijada, José Gregorio Quijada Hernández, Carmen Romero, Lorena Gómez Quijada, Luís González, Felipe Longart, Documentales Inspección Técnica N 1577 de fecha 03-08-2010, Inspección Técnica Nº 578 de fecha 03-08-2010, Levantamiento de Cadever N° 239- 26 Protocolo de Autopsia N° 239, Acta de defunción, Experticia Reconocimiento legal B-320-11, Inspección Tecnica N° 317-06-11, por ser útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Como quiera que el acusado ENMANUEL JOSÉ CORTESIA GONZÁLEZ, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR