REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006727
ASUNTO : OP01-P-2013-006727

RESOLUCION
PARTES:

KARYNES DEL VALLE AMUNDARAY HENRIQUEZ , Venezolana, natural de cúmana, estado Sucre, 04-08-75, de 38 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.297, de Profesión U Oficio buhonera, Residenciado frente al Comercial León por la calle Maneiro, por donde queda la residencia Nº 42 cerca de la policía municipal, Brigada Ciclística, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. LISSET MARTINEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público.

Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,


Habiéndose efectuado el día cuatro (4) de julio del presente año, la audiencia de presentación de imputado, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del ciudadano AMUNDARAY HENRIQUEZ KARYNES DEL VALLE, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en tal sentido se acuerda su inmediata libertad y se le ordena presentarse ante el Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo examen y tratamiento.

SEGUNDO: este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD DE LA CIUDADANA AMUNDARAY HENRIQUEZ KARYNES DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por consumo,

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ISAURA GIL