REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006949
ASUNTO : OP01-P-2011-006949



ACUSADO: DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido en fecha 04-05-1973 de 38 años de edad, quien manifiesta ser titular de la Cedula de identidad N° V-12.223.541, residenciado Santa Maria, Calle Principal, Cerca De La Ferretería Del Señor González, Vía Boca Del Río, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: SORAIDA ISABEL RODRIGUEZ DE VENAL.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a favor del ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, en fecha veintinueve (20) de marzo del año dos mil doce (2012), y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, de manera constante y en reiteradas oportunidades, ha agredido verbalmente a su madre la ciudadana SORAIDA ISABEL RODRIGUEZ DE VENAL, siendo que el día viernes anterior al día del padre del año 2006, la amenazó con darle unos correazos, igualmente realiza actos de humillación, vejación, menosprecio, insultando amenazas con pegarle manteniéndola en estado de zozobra, hechos estos ocurridos en su residencia, ya que conviven en el mismo hogar, manteniendo una actitud hostil llegando a amenazarla con llevarla a un manicomio.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- P-2011-006949, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. ERATHY SALAZAR, Fiscala Encargada Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, consta en autos al folio 43 de la presente causa, oficio Nº 0421-12, de fecha 20 de abril de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Luifreidys Millán, quien se encargará de la supervisión del ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ.

Consta del folio 48 al 49 de la presente causa, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/0459 de fecha 29 de abril del año 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano DELKYS MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO

ABG. HERNAN ROSAS