REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005847
ASUNTO : OP01-P-2011-005847
ACUSADO: JEAN CARLOS JOSE DIAZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 16-04-1985 de 26 años de edad, quien manifiesta ser titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.318.717, residenciado Calle Nueva, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: DELFINA DEL ROSARIO ZANABRIA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a favor del ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, quien es cónyuge de la ciudadana DELFINA DEL ROSARIO ZANABRIA, en fecha 06 de octubre de 2009, en horas de la noche, y en varias oportunidades la ha amenazado, le rompió el teléfono celular, partió una botella obligándola que fuera a buscar a su hijo menor edad, para que se fuera con él.
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- P-2011-005847, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, consta en autos al folio 52 de la presente causa, oficio Nº 0106-12, de fecha 31 de enero de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Francy Quintana, quien se encargará de la supervisión del ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ.
Consta del folio 54 al 55 de la presente causa, oficio Nº 2013-0315, de fecha 22 de marzo de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano JEAN CARLOS JOSE DIAZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ROSAS
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