REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000305
ASUNTO : OP01-P-2010-000305
ACUSADO: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-04-1983, de 43 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.480, residenciado calle San Rafael, Edificio Corocoro, apartamento Nº 9, Municipio Mariño.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVIS GÓMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: DENICE ROSANGELES CISNERO.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a favor del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2012, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, de manera constante y en reiteradas oportunidades, realiza actos de persecución y acoso hacia su ex pareja la ciudadana Denice Rosángeles Cisneros, no aceptando que la relación entre ambos terminó, no la deja tranquila, la molesta a cada instante, afectando así su estabilidad emocional al presentar: “Reacción a estrés agudo F43.0 según CIE-10… presenta una alteración de las emociones tipo ansiedad relacionada con la actitud hostil e injusta del marido”, y no conforme con eso, para el día 26 de enero de 2010, en horas de la tarde, cuando ella salía de su lugar de trabajo, en el hotel Puertas del Sol, en Porlamar, Municipio Mariño, en compañía de una amiga de nombre Isabel Cristina Doni, fue sorprendida por el imputado quien luego de discutir y sin mediar palabras la golpeo a la altura de la cara ocasionándole: “ equimosis bilateral infraorbitaria en resolución, edema en hemicara derecho”.
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, es configurativa de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- P-2010-000305, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. LORENA GOMEZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. ERATHY SALAZAR, Fiscala Encargada Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, consta en autos al folio 97 de la presente causa, oficio Nº 0150-12, de fecha 06 de febrero de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Luifreidys Millán, quien se encargará de la supervisión del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ.
Consta del folio 124 al 126 de la presente causa, oficio Nº ENE/SEP/068/2012, de fecha 4 de julio del año 2012, procedente de la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Genero “Ana Maria Campos” Nueva Esparta, mediante la cual informan que el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
Consta del folio 161 al 162 de la presente causa, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/0319 de fecha 22 de marzo del año 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ROSAS
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