REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 16 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002780
ASUNTO : OP01-P-2008-002780


ACUSADO: ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-03-1973, de 39 años de edad, quien manifiesta ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.089, residenciado en la Calle Principal de Las Marvales, casa sin número cerca de la cooperativa Nueva Espartana, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta..

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.


DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a favor del ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, en fecha nueve (09) de marzo de 2012, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, en fecha 28 de junio de 2008, en horas de la tarde, se presentó en estado de ebriedad en el lugar de residencia de su concubina Mirna Saulemi Jiménez Villarroel, y luego de sostener una discusión con ésta, la amenazó de muerte y se fue hasta la cocina tomando en sus manos un cuchillo lanzándosele encima logrando agredirla a la altura de la cara, ocasionándole: “lesiones de 2 cms en región perpendicular derecho, herida contusa suturada…”

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, es configurativa de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2008-002780, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha ocho (08) de agosto de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. JESUS FIGUEROA GUERRA, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, consta en autos al folio 234 de la presente causa, oficio Nº 0295-12, de fecha 20 de marzo de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Francy Quintana, quien se encargará de la supervisión del ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ.

Consta del folio 237 al 238 de la presente causa, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/0433 de fecha 23 de abril del año dos mil trece (2013), procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivo de Informe conductual final, de fecha 29 de abril de 2013, procedente de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante la cual informan que el ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano ERIS LUIS SALAZAR GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DALYS AMPARAN