REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001343
ASUNTO : OP01-P-2010-001343
ACUSADO: JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-07-1980, de 29 años de edad, estado civil Soltero, oficio Auxiliar Contable, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.290.248, residenciado en la Calle Gran Mariscal crucé con San Antonio, Sector Achipano, Casa S/N de color Melón, Teléfono 0416-194-7360, Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a favor del ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, en fecha tres (03) de noviembre del 2010, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, agrede de manera constante y reiterada, de manera verbal a la ciudadana ROSA ISABEL MEDINA HERNANDEZ, ofendiéndola con palabras obscenas, insultos, humillaciones, manteniendo en todo momento una actitud agresiva hacia ella, viéndose así afectada su estabilidad emocional, al presentar: “Episodio Depresivo Leve”, así mismo, en fecha 17 de marzo de 2010, en horas de la mañana, tras sostener una discusión con ella, la golpeó con los puños en el hombro izquierdo, en la espalda, glúteos, cara, luego la apretó por el cuello con sus manos, ocasionándole: “ Contusión excoriada y equimótica en región escapular izquierda, contusión equimótica en región glútea izquierda, contusión equimótica en región anterior del cuello” , aunado a este hecho la amenazó de muerte..
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, es configurativa de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2010-001343, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha seis (06) de febrero de 2012, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. LORENA GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, consta en autos al folio 115 de la presente causa, oficio Nº 0450-12, de fecha 09 de mayo de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Francy Quintana, quien se encargará de la supervisión del ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO.
Consta del folio 130 al 132 de la presente causa, oficio Nº EI-VCN-109-13 de fecha nueve (9) de abril de año dos mil trece (2013), procedente del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado”, mediante la cual informan que el ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
Consta del folio 134 y 135 de la presente causa, Informe conductual final, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante la cual informan que el ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano JOSÉ FELIX FERMÍN MARCANO, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DALYS AMPARAN
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