REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001148
ASUNTO : OP01-P-2009-001148


ACUSADO: GERARDO MARTIN DIAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ávila España, nacido en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 1945, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-6.063.495, de estado civil soltero, de profesión mesonero, domiciliado en Colinas del Dátil, Avenida Principal cruce con segunda calle, la primera casa, Nº 1, de color blanca, cerca de la Bloquera y el centro comercial La Colina, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta..

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, en fecha veintiséis (26) de marzo del 2012, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, en fecha 21 de febrero de 2009, sin motivo alguno tras de ofender a su pareja la ciudadana RITA INNACIA ARIAS APONTE y golpearla con los puños a la altura del abdomen, la amenazó con un cuchillo diciéndole que la iba a matar al igual que a su hijo Gerardo Gabriel Martín Arias y a sus nietos.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, es configurativa del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2009-001148, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, consta en autos al folio 102 de la presente causa, oficio Nº 0423-12, de fecha 20 de abril de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Vicenta Rodríguez, quien se encargará de la supervisión del ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ.

Consta del folio 111 y 112 de la presente causa, Informe conductual final, de fecha 29 de abril de 2013, procedente de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante la cual informan que el ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano GERARDO MARTIN DIAZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DALYS AMPARAN