REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-P-2013-002262, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Asunto, de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentiva de actuaciones relacionadas con el ciudadano FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.655, el cual se encuentra requerido por el Juzgado de Control Sexto del estado Sucre, según Oficio Nº RJ01-OFO-2011006457, de fecha 06-05-11, ASUNTO Nº RT01-T-20078-005073.


Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, a los fines de decidir con respecto a la situación Jurídica del ciudadano FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ, hace las siguientes consideraciones:


Cursa al folio tres (03) del presente asunto, Acta Policial, de fecha 09 de julio de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial San Juan Bautista del estado Nueva Esparta, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la detención del ciudadano FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ. En dicha acta se señala que se procedió a verificar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los posibles antecedentes que pudiera registrar el referido ciudadano, logrando verificar efectivamente que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Sexto del estado Sucre, según Oficio Nº RJ01-OFO-2011006457, de fecha 06-05-11, ASUNTO Nº RT01-T-20078-005073, por el delito de Amenaza.


En tal sentido, el artículo 58 señala: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.


De igual manera se dirime dicha competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley adjetiva penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

Así tenemos, que el artículo 62 de la misma norma nos indica: “El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea…”