El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, en su tercer aparte prevé una pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, quedando la pena en tres (3) de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DOS (02) AÑO2 DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-