REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000021
ASUNTO : OP01-P-2010-000021

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, natural del Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-12-1969, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.964.625, Residenciado en la Calle principal de playa parguito, restaurante La Tortuga Cardón. Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta..

DEFENSA: ABG. FRANKLIN PRADA, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: ENEIDA MARGARITA MORALES HERNANDEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. FRANKLIN PRADA, Defensor Privado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. LORENA GOMEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Titular explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veinte (20) de junio de 2013, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, ya que en fecha 1° de enero de 2010 en horas de la mañana, éste ciudadano tras sostener una discusión con su concubina la ciudadana Eneida margarita Morales Hernández, la insultó y no conforme con esto la persiguió agarrando un trapeador y quitándole su mopa, y al ella resbalarse y caer al piso la golpeó con dicho palo en varias partes del cuerpo, ocasionándole: “…Herida cortante suturada en cuero cabelludo región parietal, contusión equimótica en flanco izquierdo, muslo y pierna izquierda…”.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de la ciudadana ENEIDA MARGARITA MORALES HERNNANDEZ (Victima-testigo), 2° Declaración de los funcionarios policiales SUB INSPECTOR JOSE FIGUEROA, DISTINGUIDO (INP) RONALD SALAZAR Y CABO SEGUNDO (INP) FRANK ROJAS (Adscritos a la comisaría de Puerto Fermín) quienes realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 02-01-2010, 3° Declaración de la medico forense Dra. Elvia Andrade (Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Nueva Esparta) quien realizó Reconocimiento Médico Legal. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrada la conducta asumida por el acusado y su responsabilidad en los hechos, mediante los elementos recabados por el Ministerio Público durante la investigación.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal; por cuanto existe una agravante, se le aumenta la mitad de la pena a imponer quedando la pena en un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien como el acusado MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO HERRERA DEL CASTILLO, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año Dos mil trece (2013). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECREETARIO

ABG. HERNAN ROSAS