El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR GONZALEZ es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 40 de la ley especial, prevé una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado FRANKLIN ANTONIO TOVAR GONZALEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, en concordancia con el 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR GONZALEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
|