REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000867
ASUNTO : NP01-S-2011-000867
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
MINISTERIO PUBLICO: Abga. Lisbeth Rojas Rodriguez. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
ACUSADO: BLAS JOSE PERNIA ROSALES, portador de la Cédula de Identidad Número V.-5.021.764.
DELITO: Amenaza y Violencia Sexual, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES, portador de la Cédula de Identidad Número V.-5.021.764, en su condición de acusado, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Sexual, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada Quince (15) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada quince (15) días, ya que requiere tratamiento médicos y diligencias de trabajo que le dificulta cumplir con su actividad laboral, se observa que el ciudadano justiciable a los fines de fundamentar su solicitud consigno la constancia de trabajo de emitida por la empresa Platiniun Import, C.A.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha Maturín, 13 de Diciembre de 2012, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante Auto Fundado declaro con lugar, la solicitud formulada por el ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES, portador de la Cédula de Identidad Número V.-5.021.764, se declaro con lugar solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria que pesaba sobre el acusado de amarras, y en consecuencia se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decreta Medida, quedando obligado el ciudadano acusado BLAS JOSE PERNIA ROSALES, a presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas. Asimismo queda obligado a comparecer cada tres (3) meses por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, para que desde Equipo Especializado sea orientado sobre el tema de Violencia contra mujer y pueda identificar los medios pertinentes para romper el ciclo de la violencia de género y posibles trastornos que pudiera tener en esta temática de violencia contra las mujeres, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas.
SEGUNDO: En fecha 03 de mayo del 2013, se recibió escrito mediante el cual el acusado de autos solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada Treinta (30) días al ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES, portador de la Cédula de Identidad Número V.-5.021.764. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES, portador de la Cédula de Identidad Número V.-5.021.764, acusado de autos, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se ACUERDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.
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