REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001731
ASUNTO : NP01-S-2012-001731


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ ALBERTO HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.266, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-02-1976, de estado civil Soltero, natural de Chagua Estado Apure, residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, del Caserío Bajo Grande, población de Caicara, a tres cuadra de la escuela Bajo Grande, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos admitidos resultaron ser los siguientes:
“En fecha 19/09/2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el imputado HIDALGO JOSE ALBERTO, se encontraba a solas con la niña victima, de seis (06) años de edad… en residencia de la abuela de la niña… y la traslado hacia una de las habitaciones, y allí procedió a realizarle tocamientos en sus partes intimas de siete (07) años de edad, aprovechándose de las circunstancias, que la misma se encontraba sola, posteriormente la progenitora de la niña en mención, de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), la encontró llorando y, es cuando la niña le manifestó que el imputado que el imputado antes mencionado le había realizado tocamientos en sus partes intimas…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE IGARDI quien intento abusar sexualmente de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), de siete años de edad, tocándola en sus partes intimas varias veces…”. 2.- Acta Policial de fecha 20/09/2012, en la cual el Agente Pablo Rojas, funcionario adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano Hidalgo José Alberto, luego de haber recibido denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y cuando se trasladaron a la practicar la respectiva inspección al sitio del suceso. 3.- Inspección Técnica N° 1012, de fecha 20/09/2012 practicada por los funcionarios Pablo Rojas, Carlos Gotilla y Fernando Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, casa S/N, Sector Bajo Grande, Caicara Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS”…” (Sic). 4.- Informe médico legal suscrito por la Dra. Thayris Cedeño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que al examen ginecológico y ano rectal practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), esta presento himen completo y ano rectal sin lesiones.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, fue la persona que presuntamente el día 19/09/2012 siendo aproximadamente las nueve horas de la noche realizó tocamientos en los genitales a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de seis años de edad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Inspector Pablo Rojas, Agente Carlos Gotilla, Agente Fernando Noriega, Dra. Thayris Cedeño.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), (SE OMITE IDENTIDAD), Inspector Pablo Rojas, Agente Fernando Noriega.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 1012 de fecha 20/09/2012, Informe médico 262 de fecha 20/09/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ ALBERTO HIDALGO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.266, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-02-1976, de estado civil Soltero, natural de Chagua Estado Apure, residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, del Caserío Bajo Grande, población de Caicara, a tres cuadra de la escuela Bajo Grande, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDAS) de seis años de edad. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA