REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006237
ASUNTO : NP01-P-2013-006237

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.938862, venezolano, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Marielena Urbina (F) y de Héctor Sifones (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 30/06/1980, domiciliado en Punta de Mata, Sector La Orquídea, Calle Tulipán, casa N° 164, frente a la Bodega “La Niña”,

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Es el caso, que el día 14/02/2012, aproximadamente como a las 2:00 horas de la tarde, la adolescente de trece (13) años de edad, (de quien se omite su identidad), se encontraba son su progenitora de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), en la residencia de su tía de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), donde se encontraba para ese momento el imputado HECTOR DANIEL EDUARDO SIFONTES URBINA, posteriormente la adolescente ase dirigió a la avenida perimetral, en compañía del imputado con la finalidad de comprar una gaseosa, y es cuando el imputado le pidió a la adolescente que lo acompañara a su residencia, ubicada en la calle Tulipán… ya en el interior de la referida vivienda, el imputado de forma hábil, le enseño una pecera, para así tener su confianza, cuando de forma inesperada fue sorprendida por el imputado en referencia, quien la introdujo dentro de su habitación, logrando despojar de su vestimenta, para luego proceder a violentarla sexualmente, como se evidencio en el Examen Ginecológico Ano-Rectal… posteriormente, el imputado HECTOR DANIEL EDUARDO SIFONTES URBINA, se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punta de Mata… asimismo fue impuesto del motivo de la referida citación, lo que conllevo que el mismo sumiera una actitud hostil, lo que ocasiono que los referidos funcionarios, se vieran en la necesidad, de utilizar la fuerza física, para sí poder neutralizarlo...”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscala Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de la adolescente de quien se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta De investigación Penal, de fecha 16 de Abril del2013, suscrita por el Funcionario Detective Dixon Madriz, adscrito al Área de Investigaciones de esta sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, dejando constancia escrita de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente numero K-13-214-367, que se instruye por ante esta Sub- Delegación por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia (Violencia Sexual), con la finalidad de ubicar , identificar al ciudadano HECTOR SIFIONTES, quine figura como investigado en la presente averiguación, procedí a realizar llamado telefónico al numero 0424-847-5351, al referido ciudadano, siendo atendido por una persona con un tono de voz masculina, quien al manifestar el motivo de mi llamada, se identificó como la persona requerida por la comisión y no tener pedimento alguno en comparecer por ante estas oficinas, una vez en despacho al ser impuesto del motivo de la citación, vocifero no tener conocimiento alguno del hecho investigado, negando conocer de trato y comunicación a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como victima en dicha averiguación, asimismo alo solicitarle su identificación se negó a aportar sus datos, teniendo que ser dominado utilizando la fuerza física, quedando identificado como SIFONTES URBINA HECTOR DANIEL EDUARDO. Seguidamente se ordeno dar inicio a la averiguación penal numero K-13-214-372, por la comisión de unos de los delitos Contra la Cosa Publica (RESISTENCIA) quedando al a orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas”.-
2.- Acta de Denuncia de fecha 16/04/2013, realizada por la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso los siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 14/02/2012 como a las 1:30 horas de la tarde me encontraba con mi mama de nombre YINETT, en la casa de una tía de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y el señor de nombre HECTOR SIFONTES, luego de un rato salí a comprar refresco con el señor Héctor Siofontes, hacia la perimetral después fuimos para su casa ubicada en un barrio detrás de pedeval (sic) frente a una casa de dos pisos, entramos, el me enseño una pecera y el abuso de mi quitándome toda la ropa, chupándome los senos después me llevo hasta su cuarto y me quito los pantalones la blumer después se monto sobre mi y después me penetro. Es todo”.-
3.- Acta de Entrevista Penal realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), Titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.904.470, a quien se procedió a dar entrevista en relación a la causa penal N° K-13-0214-00367, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Sexual), quien manifestó lo siguiente: “resulta que el día de ayer, en hora de la noche yo me encontraba en mi casa y mi hijo de 07 años me dijo que mi hija Yenifer Cova, le estaba dando un ataque, cuando fui al cuarto la encuentro hablando dormida y solo decía “SUELTAME MALDITO GORDO” y mi hija Yennis del Carmen Ruda de 15 años de edad me dijo que la niña tenia rato soñando, comenzó a llorar y me dijo que el Gordo la estaba tocando y había abusado sexualmente de ella y que no me había querido decir nada por medio a que no le fuera a creer. Es todo” (Sic).
4- Inspección Técnica Nº 290. Expediente K-13-0214-00372, suscrita por los Funcionarios MICHAEL MALAVE Y OMAR PEÑA realizada en la siguiente dirección OFICIALIA DE GUARDIA DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C. UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO, SECTOR LAS GARZAS, PUNTA DE MATA, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso la cual resulto ser CERRADO, la cual este Tribunal la da por reproducida.
5. Informe Forense Nro 083 realizado a la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de 13 años de edad, a quien se le realizó: Examen Ginecológico, observando: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con perforación antigua a las 7 según la aguja del reloj. Examen Ano Rectal: Normotonico sin laceración. CONCLUCION: 1. Desfloración Antigua. 2. Ano Rectal Sin Lesiones.- La Cual Este Tribunal La Da Por Reproducida.-
6. Acta De investigación Penal, de fecha 16 de Abril del2013, suscrita por el Funcionario Detective Omar Peña, adscrito al Área de Investigaciones de esta sub-delegación de la delegación Estadal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia escrita de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones con las actas procesales signadas con el numero K-13-214-0367 por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Sexual), me traslade hacia la Calle Tulipán, casa numero 164, sector la Orquídea, Punta de Mata, Estado Monagas, , siendo recibidos por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), residenciada en la misma dirección, permitiendo el libre acceso a la vivienda, procediendo a realizar la Inspección técnica del Lugar”. La cual este Tribunal La da Por Reproducida.-
7. Inspección Técnica Nº 287 Expediente K-13-0214-00367, suscrita por los Funcionarios MICHAEL MALAVE Y OMAR PEÑA realizada en la siguiente dirección Calle Tulipán, casa numero 164, sector la Orquídea, Punta de Mata, Estado Monagas, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso la cual resulto ser CERRADO, la cual este Tribunal la da por reproducida.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA, fue la persona que presuntamente, constriñó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a acceder a un acto sexual no consentido por ella, y una vez que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizan su citación y le informan el motivo de la misma, éste tomó una actitud violenta, siendo necesario utilizar la fuerza física para neutralizarlo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Michael Malave, Detective Omar Peña, Dra. Thayris Cedeño.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente Víctima (IDENTIDAD OMITIDA), (SE OMITE IDENTIDAD), Detective Dixon Madriz, Detective Machael Malave.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica policial N° 290, Inspección Tecnica policial N° 287, Examen médico forense N° 083 de fecha 16/04/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No se admite la prueba promovida por la defensa, en virtud de haberse hecho su ofrecimiento de manera extemporánea.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA se encuentran bajo una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantenerla, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HÉCTOR DANIEL EDUARDO SIFONTE URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.938862, venezolano, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Marielena Urbina (F) y de Héctor Sifones (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 30/06/1980, domiciliado en Punta de Mata, Sector La Orquídea, Calle Tulipán, casa N° 164, frente a la Bodega “La Niña”, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de quien se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.


ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA