REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003735
ASUNTO : NP01-P-2009-003735
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: ADMISIÓN DE HECHOS
En fecha 27/06/2013, la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia preliminar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del Acusado ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.124, venezolano, de 53 años de edad, y de oficio: Soldador, estado civil soltero, hijo de: Carmen Edilia González (V) y de Topo Montaner (F), domiciliado en: Vuelta Larga de los Mangos, vía principal, Rancho Municipio Uracoa, Estado Monagas
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/06/2013, quien en relación al asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003735, expuso lo siguiente: “…en fecha Tres (03) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo aproximadamente las Cuatro (04:00 pm) horas de la tarde, al momento que la victima la Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de apenas Cinco (05) años de edad, se encontraba divirtiéndose en la FINCA LA VIÑA DEL SEÑOR, propiedad del abuelo de ella… cuando fue abordada por el imputado ISIDRO JESUS GONZALEZ, quien trabaja en la mencionada finca, la toma sorpresivamente, parándola del sitio donde se encontraba agachada jugando, apretándola; para luego bajarle su pantalón y comienza a realizarle actos lujuriosos de tocamiento con sus manos a nivel de los genitales externos de la menor, de igual forma intenta besare sus labios, lo que no pudo llevar a cabo…”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
El Tribunal verificó el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estimó la Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho fue admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitidos los escritos acusatorios se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo”.
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, de admitir los hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan: 1.- Acta Policial que expresa: “…Hoy lunes 03/08/2009, aproximadamente a las 08:40 de la mañana, encontrándome de servicio en la comisaría de Temblador recibí instrucciones de trasladarme al puesto policial el Rosario dónde me indicarían un procedimiento, seguidamente nos trasladamos al sitio indicado, una vez allí nos indicaron que nos trasladáramos en compañía de un ciudadano de nombre YIMMI PAREDES, hasta la finca de nombre La Viña del Señor ubicada en la vía principal El Rosario dónde tenían amarrado a un ciudadano de la Tercera edad quien presuntamente había intentado abusar sexualmente de una niña tocándole sus partes íntimas, nos dirigimos hasta la finca ya nombrada, y al llegar pudimos constatar que efectivamente si tenían a un ciudadano amarrado, de las manos y de los pies notando también que el mismo presentaba golpes y hematomas en varias partes del cuerpo, seguidamente nos identificamos cómo funcionarios policiales, nos entrevistamos con los presentes en el lugar indicándonos que presuntamente el ciudadano había intentado abusar de una niña de los cuales se encontraba presente su progenitora, a quien le pedimos se trasladara al comando de policía con la menor, posteriormente trasladamos al ciudadano al hospital para prestarle primeros auxilios, posteriormente fue trasladado a nuestra sede quedando identificado cómo ISISDRO JESUS GONZALEZ” (Sic). 2.- Acta de entrevista de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “El día de ayer domingo (02-07-09), siendo aproximadamente las cinco de la mañana, mi menor hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), de cinco años de edad, se fue para el terreno denominado LA VIÑA DEL SEÑOR ubicada en la vía principal hacia el Rosario, el cual es propiedad de mi papá, en compañía de mis otros hijos: LUÍS José BOLIVAR Y EFRAIN JOSUE BOLIVAR, regresando aproximadamente a las cinco de la tarde…regresando a la casa a las ocho horas de la noche, fue cuando me dispuse a echarle crema en las piernas a (SE OMITE IDENTIDAD) y ella me dijo que el señor Jesús me estaba agarrando mis partes íntimas, y me quería besar en la boca. Le seguí preguntando a ver que mas me decía y la revise para ver pudiendo observar enrojecimiento en su parte. Le avise a mis padres de lo que me dijo (SE OMITE IDENTIDAD) y el día de hoy Lunes 03/08/09 aproximadamente a las seis de la mañana me trasladé hasta el Terreno en compañía de dos de mis hermanos y la niña para que ella me señalara quien era el señor Jesús. Cuando llegamos al terreno el señor Jesús estaba con su mujer ordeñando vacas, y la niña se lo dijo delante de ella. Yo me enfurecí y le caí a golpes con los pies y con las manos en varias partes del cuerpo. Luego lo amarramos y nos dirigimos a la policía del Rosario a notificar l sucedido y de allí ellos llamaron a la Comisaría de Temblador para que funcionarios de ese departamento fueran a buscarlo. Aproximadamente a las Nueve de la mañana se presentó una unidad patrullera con dos funcionarios policiales los cuales trasladaron al señor Jesús al Hospital y luego al Comando” (Sic). 3.- Acta de Entrevista de la Niña, que en razón a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se omite su identificación , la cual expone: “El día de ayer Domingo (02/08/09), siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, me encontraba en el terreno denominado LA VIÑA DEL SEÑOR, ubicado por la vía principal del rosario, en compañía de mi abuelo de nombre Juan y mis hermanos Luís y Papo, yo estaba agachada jugando, cuando llegó el señor Jesús me paro de allí y me bajo el pantalón y con sus manos me tocaba la totonita y trató de besarme en la boca, cuando escucho el ruido del caballo de mi hermano Luís me soltó y se fue yo me subí mi pantalón, cuando llegué a la casa al rato le dije a mi mamá” (Sic). 4- Examen medico legal Nº 2944, ginecológico y a la niña (víctima), suscrita por la experto RAMÓN URBANEJA, adscrito al departamento de medicina forense, adscrita a la sub.-delegación Maturín, quien indica en el examen Himen conservado, Virginidad, Examen Ano Rectal, Sin lesiones y Examen Físico: No hay Lesiones activas ni residuales. 5.- Inspección Técnica Nº 317, realizada por los expertos LUÍS CERMEÑO y RUBEN LLOVERA, al sitio del suceso, el cual se da por reproducido.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
En virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, y al no existir circunstancias atenuantes, ni agravantes en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio a saber (04) años.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política, en concordancia con el artículo 67 de la Ley Especial.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.124, venezolano, de 53 años de edad, y de oficio: Soldador, estado civil soltero, hijo de: Carmen Edilia González (V) y de Topo Montaner (F), domiciliado en: Vuelta Larga de los Mangos, vía principal, Rancho Municipio Uracoa, Estado Monagas, teléfono: 0416-4910651, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad. CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numeral 2, relativa a la inhabilitación política concatenado con el artículo 67 de la Ley Especial. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, a los fines de garantizar su integridad física y emocional. No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA LEAL COA
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