REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000171
ASUNTO : NP01-S-2013-000171


Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, quien actuando en virtud de las facultades que le confieren los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita a este Despacho se acuerde la confirmación de las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, a favor de la víctima en el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05MAR2013 se inicia investigación penal S/N – K-13-0074-00661, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, con ocasión a la denuncia que fuera formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 04MAR2013, por ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone ante ese Órgano las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las cuales resultó víctima de hechos que configuran un tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde figura como imputado el ciudadano JESÚS JUVENAL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.341.234.
En fecha 05MAR2013 el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, impone las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
En fecha 10JUN2013 la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) acude ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y expuso, entre otras cosas, lo siguiente: “Resulta ser que el dia 09/06/2013 a las 2:00 de la madrugada me encontraba en mi casa en una reunion familiar con mis primos y demas familiares cuando derepente llego mi ex pareja JESUS JUVENAL BRITO, con una actitud agresiva patiando las sillas que se encontraba en la casa despegando el equipo de sonido y corriendo a mis familiares, gritandome (SE OMITE IDENTIDAD) te dije que no hicieras reuniones en la casa de ningun tipo, para eso es que tu te querias quedar sola en la casa para estar con las puterias allí, monto el equipo de sonido y se largo, como la media hora regresa con un arma de fuego a la casa me decia (SE OMITE IDENTIDAD) vamos haber si tue eres arrecha apuntandome con el arma y diciendome el porque no se habian ido mi familiares, de igualmente saco a mis familiares de la piscina y les dijo que se fueran, luego me encierro en la casa con mi cuñada (SE OMITE IDENTIDAD)y mis familiares se quedaron afuera esperando que JESUS JUVENAL se fuera, pero JESUS estuvo como 20 minutos dando vueltas con el arma en la mano gritandome sal (SE OMITE IDENTIDAD) de la casa vamos haber si tu eres arrecha, sabes que te voy a caer a tiro, mientras yo estaba adentro de la casa llamando al 171 para que fuera la policia fuera para que JESUS se calmara, el se fue caminando ya que habia dejado su carro en la avenida que lo iba conduciendo un amigo de el, cuando mis primos vieron que JESUS no se veia me llamaron (SE OMITE IDENTIDAD) sal para irnos, me voy mis primos y mi hijo y cuando ibamos saliendo de la urbanización JESUS nos tranco con su carro abre la puerta del carro de mi primo (SE OMITE IDENTIDAD), me saca a mi del vehiculo diciendo que yo tenia que quedarme en la casa que se fueran mis primos pero yo tenia que quedarme, comenzo a decirme que yo era perra,puta, me dio en la cabeza con el arma que tenia, me agarro fuertemente por el brazo, saco a mi hijo lo monta en su carro, yo camino hacia la avenida el amigo de el mueve el carro para que mi primo siguiera mientras que yo caminaba JESUS iba atrás de mi insultandome y amenazandome, mi primo tenia su carro afuera yo me monte para irme a casa de mi tia , fue en ese momento cuando JESUS lanzo dos disparos al aire. Es todo”.
Del mismo modo, cursa en las actuaciones, entrevista rendida en fecha 19JUN2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta ser que me encontraba en casa de mi cuñada de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), ya que desde temprano estabamos reunidos junto a sus primos, como a las 2:00 de la madrugada llega su ex pareja de nombre JESUS BRITO, le dijo a (SE OMITE IDENTIDAD) que apagara la musica y que se fueran todo de la casa, (SE OMITE IDENTIDAD) le pidio que se calmara ya que alli lo que estaban era su familia y el no tenia el porque ponerse asi, el se lleva el equipo de sonido y se va, como a la media hora vuelve a llegar JESUS hay si estaba ya violento lanzando todo lo que se encontraba al piso, nos corre a todos de la casa, y agrediendo a (SE OMITE IDENTIDAD), ya que la llamaba que si ella iba a seguir con sus puterias dentro de la casa, que ella tenia que darse su puesto y que el alli no queria a nadie ni a su familia ni a nadie en eso JESUS, la empuja donde ella se cae y se dobla el tobillo la amenaza ya que le dijo ya vere si eres arrecha con una pistola… al rato JESUS se va nosotras salimos de la casa para irnos a un CDI ya que (SE OMITE IDENTIDAD) le dolia mucho el pies, cuando vamos saliendo de la urbanización JESUS en su carro nos tranca en la salida, agarra por el brazo a (SE OMITE IDENTIDAD) la comienza a golpear tanto que le dio con la cacha de la pistola en la cabeza donde (SE OMITE IDENTIDAD) se pone a llorar yo tenia en mis brazos a su hijo… JESUS me grita que le de al niño, yo le digo cuñado calmece y el me dijo tu a mi no me hables y dame a el niño, como yo me negaba a darselo el me lo rebata de las manos lo mete en el carro se monta y arranca lanzando disparos al aire. Es todo”.
De igual forma riela acta de entrevista rendida en fecha 01JUL2013 por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Resulta ser que me encontraba en casa de mi prima de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), ya que desde temprano estábamos reunidos junto a otros primos, su ex pareja de nombre JESUS BRITO, llego en la madrugada y comenzó a corrernos a todos de la casa y de la piscina ya que estábamos compartiendo desde temprano, mi prima (SE OMITE IDENTIDAD), le dijo que no que de allí nadie se iba y que el único que se tenia que ir era el, al rato volvió a llegar a la casa con un arma de fuego, (SE OMITE IDENTIDAD) y su cuñada (SE OMITE IDENTIDAD), se encerraron en la casa…cuando vamos a la salida de la urbanización viene JESUS BRITO en un carro con un amigo nos tranca enm la salida JESUS se baja le dice a mi prima (SE OMITE IDENTIDAD) que ella no iba para ningún lado, comenzaron a discutir nuevamente (SE OMITE IDENTIDAD) se fue caminando hacia la avenida JESUS, la sigue la toma por el brazo y le da con la pistola en la cabeza y mi otro primo Ronny habla con JESUS para que se calmara… y salio y hecho varios disparos al aire y se marcho. Es todo”.
Asimismo, riela acta de entrevista rendida en fecha 02JUL2013 por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno nosotros estábamos en la casa de (SE OMITE IDENTIDAD), en familia, dos primos de ella, la cuñada y yo, y llegó el ex-poso de ella, entró a la casa y la llamo y le dijo que apagara la musica, el le había dicho que no quería bochinche y agarro y se llevó el equipo, y (SE OMITE IDENTIDAD) para evitar problemas dejo las cosas así y el señor se fue…llego el tipo de nuevo agresivo que si ella iba a seguir con el bochinche, que nos saliéramos de la piscina, tiro las corneta agresivamente y entonces ella se molesto y comenzaron a discutir, tuvieron una agresiones verbales y físicas y el tipo la amenazo con que iba a buscar una pistola y se fue a buscar la pistola, regreso como a la hora y para evitar problemas le dijimos a (SE OMITE IDENTIDAD) que se mantuviera en su casa…. Cuando ibamos saliendo de la urbanización llego el tipo y nos tranco el carro de frente y se bajo con la pistola, y le dio un golpe a ella con la pistola en la cabeza para que se bajara del carro… y le repetía que se bajara del carro porque la iba a matar… Es todo”.
Por último, riela en las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, Informe Forense suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en el cual señala que la misma presentó: “…EDEMA EN CUERO CABELLUDO DE REGIÓN PARIETAL IZQUIERDO. DOS HEMATOMA PUNTIFORMES EN CARA EXTERNA TERCIO PROXIMAL Y MEDIO DEL BRAZO IZQUIERDO…”
Ahora bien, establece el parágrafo primero del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Disposiciones Comunes sobre las Medidas de Protección y Seguridad. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3.- Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen medico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

Puntualizado lo anterior, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien aquí decide que cursan en las actuaciones elementos que determinan la necesidad de confirmar las medida que fueren impuestas por este Despacho en su oportunidad legal correspondiente, toda vez que se presume un riesgo cierto para la víctima de autos; por lo que este Tribunal, siendo garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de nuestra Carta Magna, y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a lo previsto en los artículos 88 y 91 ejusdem, y en base a lo plasmado por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, y los elementos antes descritos, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es confirmar las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas por este Tribunal en fecha 05/03/2013, es decir, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello con la finalidad de garantizar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Monagas, a los fines de que designe a una Comisión que cumpla con la medida impuesta.
Asimismo, comoquiera que de los acontecimientos narrados por la víctima, se puede presumir que el ciudadano JESÚS JUVENAL BRITO SOSA, ha violentado la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretado por este Tribunal, toda vez que, a pesar de haber salido de la residencia en común, ha regresado posteriormente y se ha introducido reiteradamente en la misma, luego que un Tribunal de Control, Audiencia y Medidas ordenara su salida inmediata de dicha residencia, a criterio de quien decide se hace necesario ordenar el reintegro al inmueble en cuestión a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (SE OMITE IDENTIDAD) , por cuanto se encuentran llenos los supuestos de procedencia, siendo oportuno citar al respecto la Sentencia N° 002-10, de la Aboga. Rosa María Margiotta Goyo, 24 marzo de 2010. CA- 844-09-VCM, de la cual se derivan los supuestos de hechos que hacen procedente dicho reintegro, señalando en primer lugar que la vivienda a la que se refieren los supuestos legales debe tratarse de una vivienda en común, vale decir que tanto el presunto agresor como la víctima convivan bajo el mismo espacio físico para el momento en el cual se materializó el hecho violento. En segundo lugar, que la víctima se vea en necesidad de salir de la vivienda so pena de corregir el riesgo de ser nuevamente sujeta de violación en cualquiera de sus manifestaciones. En tercer lugar, que el agresor permanezca en la residencia que compartía con la mujer víctima, y por último, que imposibilite a la mujer a regresar a dicho inmueble; ello para finalmente proceder conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia, vale decir la orden de salida del agresor quien sólo podrá retirar sus cosas de uso personal y los instrumentos necesarios para cumplir con sus labores, y en caso de negativa de cumplir con la medida de protección y de seguridad intervendría el órgano Jurisdiccional para su ejecución inmediata, razón por la cual se estima necesario oficiar a la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines que, de acuerdo a los procedimientos policiales correspondientes, materialice el reintegro de la víctima de autos a su residencia, y la salida del presunto agresor de la misma, garantizando tanto su integridad física como la de su núcleo familiar.
Del mismo modo, conforme a lo previsto en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena oficiar al Sistema de Emergencia 171 Región Monagas, a los fines de que ingresen a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (SE OMITE IDENTIDAD), como víctima en peligro por el presente asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se confirman las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la víctima de autos, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (SE OMITE IDENTIDAD), previstas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines que, de acuerdo a los procedimientos policiales correspondientes, materialicen en reintegro de la víctima de autos a su residencia, y la salida del presunto agresor de la misma, garantizando tanto su integridad física como la de su núcleo familiar conforme a lo previsto en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Conforme a lo previsto en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena oficiar al Sistema de Emergencia 171 Región Monagas, a los fines de que ingresen a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (SE OMITE IDENTIDAD), como víctima en peligro por el presente asunto penal. Notifíquese al imputado de autos del texto íntegro de la presente decisión. Notifíquese a todas las partes intervinientes. Hágase lo conducente. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA