REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002609
ASUNTO : NP01-S-2011-002609

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CARLOS ANDRÉS FARIAS, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) (cuya identidad se omite conforme a la Ley), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 07 de mayo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano CARLOS ANDRÉS FARIAS cumplió con la orientación correspondiente.
En esta misma fecha (15/07/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una vez verificado y observado que de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano en la Audiencia Preliminar con motivo a La Suspensión Condicional Del Proceso, y oído a viva voz lo manifestado por la victima en la sala donde se observa el cumplimiento del ciudadano esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión conforme al cumplimiento del ciudadano. Es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a las victimas, en primer lugar a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “el no se ha metido mas con nosotros ni violencia ni nada de eso. Es todo”. Del mismo modo, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien señaló lo siguiente: “hasta ahora ningún problema. Es todo”. Y por último a la ADOLESCENTE (cuya identidad se omite conforme a la Ley), quien manifestó lo siguiente: “hasta estos momentos no hemos tenido ningún problema. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CARLOS ANDRÉS FARIAS imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo ya cumplí mis charlas y no me he metido mas con las señoras. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. CÉSAR GUZMÁN, Defensor Público Segundo Penal Especializado en Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Tribunal de conformidad con el articulo 46 en concordancia 300 ordinal 3° se decrete el sobreseimiento de la causa, se oficie al sistema policial a los fines de que el mismo sea excluido y se me expidan 3 juegos de copias certificadas de la presente audiencia y de su decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD) y LA ADOLESCENTE (cuya identidad se omite conforme a la Ley) manifestaron en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ANDRÉS FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.966.989, venezolano, de 39 años de edad, Soltero, nacido el 01-11-1973, domiciliado en el SECTOR SAN AGUSTÍN, CALLE MARGARITA, CARIPE MATURÍN ESTADO MONAGAS ó CALLE 036, CASA NUMERO 19, DEL SECTOR MAMÁ FRANCISCA, SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO SANTA BÁRBARA DEL ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) (cuya identidad se omite conforme a la Ley), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA