REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000523
ASUNTO : NP01-S-2013-000523
Por recibidos y vistos escritos presentados por el Abg. Noel Brazón, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Bermúdez, a los fines de solicitar con carácter de urgencia permiso de viaje de su representado al País de México por el lapso de cuarenta (40) días por motivos de trabajo, así como que se fije una nueva fecha para la realización del examen psicológico ordenado al mismo; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:
En fecha 08/07/2013 el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial decretó en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, asimismo decretó Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13. La práctica de una evaluación psicológica al aludido imputado, por ante el Instituto Estadal de la Mujer, para el día 16/07/2013.
Ahora bien, una vez revisados los escritos interpuestos por la Defensa, así como lo argumentado por ésta en relación a que el imputado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA labora para la Empresa SCHLUMBERGER, encontrándose asignado en México Distrito Federal, y visto que cursa en las actuaciones constancia emitida por la referida Empresa con la cual se puede corroborar tal alegato, y por cuanto de las actuaciones no se desprende que se haya decretado en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA prohibición de salir sin autorización del país, ni suscribió el mismo acta de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente, en aras de garantizar su derecho al trabajo, es acordar, como en efecto se hace, permiso para que imputado de autos se presente, sólo en esta oportunidad, en el lapso de cuarenta (40) días, una vez que regrese de su viaje laboral.
Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa en relación a que se fije nueva fecha para la práctica del examen al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, este Tribunal acuerda notificar al profesional del Derecho que deberá acudir, con la urgencia del caso, acompañado de su representado, al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de tomar la cita correspondiente para que le sea practicada la Evaluación Psicológica ordenada en el presente asunto, la cual deberá notificar a este Despacho. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: Permiso para que el ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, se presente, sólo en esta oportunidad, en el lapso de cuarenta (40) días, una vez que regrese de su viaje laboral. SEGUNDO: Notificar al ABG. NOEL BRAZÓN, que deberá acudir, con la urgencia del caso, acompañado de su representado, al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de tomar la cita correspondiente para que le sea practicada la Evaluación Psicológica ordenada en el presente asunto, la cual deberá notificar a este Despacho. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquense a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSA GÓMEZ RODRÍGUEZ