REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001163
ASUNTO : NP01-S-2011-001163


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ZARAGOZA, por la comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 11 de Abril de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ZARAGOZA cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (12/07/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez revisada la totalidad del presente asunto penal y en virtud de que se observa cursante a los folios 40 al 43 del presente asunto penal informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer donde informa a este Tribunal que el acusado acudió a las charlas programadas por ésta instancia y oído lo manifestado por la víctima esta representación fiscal verificado las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-04-2012 solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “El no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ZARAGOZA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Primero me mandaron al equipo un año completo lo cumplí, no pase por la casa de ella, eso fue lo que hice, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada en materia de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Esta defensa tecnica una vez revisada las actuaciones y oída la manifestación de las partes solicita a esta instancia decrete el sobreseimiento correspondiente por extinción de la acción penal y así mismo ordene la exclusión de mi representado del sistema sipol, por ultimo se me expidan copias certificadas de la decisión , es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ZARAGOZA, venezolano, de 40 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Magalis Zaragoza (V) y de Luís José Mujica (v), de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 24/07/1973, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.390, domiciliado en: SABANA DE PIEDRA, CALLE LA ESPERANZA, PRIMERA CASA, MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABGA. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ