REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004588
ASUNTO : NP01-P-2008-004588
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de julio de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GALLARDO, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (12/07/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez revisada la totalidad del presente asunto penal y en virtud de que se observa que el imputado cumplió con el régimen de presentación ante el servicio de alguacilazgo y oído lo manifestado por la víctima esta representación fiscal verificado las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-06-2011 solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “El no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GALLARDO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Me vine a presentar el año completo cada 03 meses ante el alguacilazgo, he querido para cumana y no he podido pendiente de esto, sigo viviendo en boquerón en la misma residencia y no me he metido mas con ella ni nada, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. CÉSAR GUZMÁN, Defensor Público Segundo Penal Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Esta defensa técnica una vez revisada las actuaciones y oída la manifestación de las partes solicita a esta instancia decrete el sobreseimiento correspondiente por extinción de la acción penal y así mismo ordene la exclusión de mi representado del sistema sipol, por ultimo se me expidan (02) juegos de copias certificadas de la decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que el mismo cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, así como mantuvo el mismo domicilio por cuanto fue convocado por este Despacho en la misma dirección aportada por éste, y del mismo modo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, por cuanto la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GALLARDO, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Claudia Gallardo (F) y de Jesús Ramón Márquez (F), de profesión u oficio Chofer y Caletero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/08/1975, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.323, domiciliado en: SABANA DEL ZORRO, BOQUERÓN, CALLE EL TANQUE, Nº 14, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABGA. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ
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