REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en relación al RECURSO DE REVOCACIÓN de conformidad con el Artículo 436 del código Orgánico Procesal penal, interpuesto por el ciudadano FRANK GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.757, en su condición de apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal Nº NP01-S-2011-2950, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas en fecha 11/06/2013 y recibido por este Órgano jurisdiccional Penal en fecha 13/06/2013 a las 03:00 horas de la tarde en los siguientes términos.
Este tribunal acordó en fecha 05/06/2013 escrito consignado por ante la Unidad de recepción de Documentos por la ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ, en su condición de Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Control de Violencia Contra La Mujer a través del cual solicita copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman asunto penal con la finalidad de dar contestación al acta de inspección relacionada con el Expediente Administrativo Nº 120315, de la Inspectoría General de Tribunales seguido en su contra, es por lo que este Tribunal acordó expedir las copias simples demandadas por la prenombrada Jueza por considerar procedente y ajustado a derecho, lo solicitado de conformidad con los Artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11/06/2013 el ciudadano FRANK GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.757, en su condición de apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal Nº NP01-S-2011-2950, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y recibido por este Órgano jurisdiccional Penal en fecha 13/06/2013 a las 03:00 horas de la tarde de manos del Coordinador del Pool de secretarias Abg. Julio Cesar Gómez dicho escrito a través del cual el Defensor privado solicita al tribunal que se le notifique las razones por las cuales se le acordó Copias simples a una persona que no es parte en el presente asunto Riela al folio Ciento Cincuenta y Tres (153) de la Fase Intermedia segunda Pieza .-
En esa misma Fecha el ciudadano FRANK GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.757, en su condición de apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal Nº NP01-S-2011-2950, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y recibido por este Órgano jurisdiccional Penal en fecha 13/06/2013 a las 03:00 horas de la tarde de manos del Coordinador del Pool de secretarias Abg. Julio Cesar Gómez a través del cual en su carácter de Apoderado de la víctima presenta formal RECURSO DE REVOCACIÓN, rielan a los Folios Ciento Treinta y cinco (135) al Ciento Treinta y seis (136)
En fecha 13/06/2013, el ciudadano FRANK GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.757, en su condición de apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal Nº NP01-S-2011-2950, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y recibido por este Órgano jurisdiccional Penal en fecha 13/06/2013 a las 03:00 horas de la tarde de manos del Coordinador del Pool de
secretarias Abg. Julio Cesar Gómez a través del cual en su carácter de Apoderado de la víctima solicita al tribunal sea agregados los dos recaudos a la presente causa, los cuales fueron consignados en fecha 11/06/13, asimismo solicita copias certificadas de los Folios 129 al 131.
En fecha 13 de Junio de 2013 este tribunal se pronunció en referencia a los referidos escritos, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
“Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en relación al recurso de revocación interpuesto por el ciudadano FRANK GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.757, en su condición de apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal Nº NP01-S-2011-2950, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y recibido por este Órgano jurisdiccional Penal en fecha 13/06/2013 a las 03:00 horas de la tarde. Este tribunal Acuerda SOLICITAR INFORMACION a los funcionarios y Funcionarias del archivo de Causas de los tribunales de Violencia Contra la Mujer COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTREGAS DE COPIAS, a los fines de verificar si las copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solicitadas por la ciudadana ABGA. MARTHA ALVAREZ, quien es la Jueza Titular de este tribunal segundo de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y medidas, en fecha 31 de Mayo de 2013 y acordadas en este Tribunal mediante auto de fecha 05/0672013, fueron entregadas a la solicitante.
En tal sentido este Tribunal se RESERVA, hasta tanto obtener la información solicitada y una vez verificado según las evidencias que se demuestren mediante las mismas, pronunciarse en cuanto al RECURSO interpuesto por el ciudadano ABG. FRANK GARCIA DIAZ en su condición de Querellante de la presente causa. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto”.
Ahora bien en fecha 26/06/2013, este Tribunal emitió un Auto, por cuanto hasta dicha fecha, este Tribunal no recibió respuesta alguna de la Coordinación del Archivo de violencia contra la mujer con respecto al pronunciamiento de fecha 14/06/2013 referido a la solicitud de información a los funcionarias y funcionarios
del archivo de causas de los Tribunales de Violencia contra La Mujer, así como de las copias Certificadas del libro de Entregas de Copias, a los fines de verificar si las copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, solicitadas en fecha 31 de Mayo de 2013, por la ciudadana ABGA. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ, quien es la Jueza titular de este Tribunal Segundo de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y medidas. Es por lo que este Tribunal Solicitó en fecha 26/06/2013 por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se acordara Expedir las referidas Copias Certificadas In comento, a los fines de que esta Juzgadora se pronuncie en el Recurso Interpuesto por el Abg. Frank García Díaz, en su condición de querellante de la presente causa.
En virtud de lo anteriormente señalado, toda vez que hasta la presente fecha este tribunal, no ha recibido la solicitud de fecha 26/06/2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de garantizar los derechos humanos a la víctima, en el sentido de los escritos interpuestos por su apoderado Judicial así como del Recurso de Revocación a través del cual ejerce dicho defensor sus cualidades de representar a la víctima en la presente causa. Este Tribunal basándose en el Principio de la Idoneidad contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar el Debido Proceso contenido en el Artículo 49, el Principio de la transparencia del Juez, así como el Principio Real de Igualdad efectiva entre las Partes contenido en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a Derecho y en su lugar DECLARA CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO REVOCATORIO, interpuesto por el ciudadano FRANK GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.967.757, en su condición de apoderado de la víctima en el presente Asunto Penal Nº NP01-S-2011-2950, dejándose sin efecto el auto de fecha 05/06/2013 emitido por este Tribunal y en su lugar se Acuerda no expedir ni entregar dichas copias certificadas por cuanto la solicitante no es parte
en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.- así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA