REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001861
ASUNTO : NP01-S-2011-001861
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Lunes 17 DE Diciembre del 2012 , este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 19 de Febrero de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Cuarenta y Seis (46) al Folio Cuarenta y siete (47) de las actuaciones, donde la Coordinadora Licenciada Yaritza Astudillo dejó constancia que el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ OMEL DAVID MARTINEZ HERRERA,
En esta misma fecha MARTES 25 DE JUNIO DE 2013, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Verificado como ha sido el contenido de las condiciones que le fueran impuestas como efecto de la aplicación del régimen de prueba el Ministerio Publico solicita a este Tribunal el examen correspondiente de las resultas de los mismos y proceder conforme a lo previsto en el texto adjetivo penal, es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la victima a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones y con las Medidas de Protección que le fueren impuestas en Audiencia Especial y en consecuencia expone; “ el no me molesto para nada y ha cumplido., es todo. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Lo que se me pidió yo lo cumplí hubo una de las audiencias a le pido disculpas a la victima la que no pude asistir pero tengo la constancia y., es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada del Imputado para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “. esta defensa técnica una vez escuchada la manifestación tanto de la victima como del imputado y previa revisión de las actuaciones, solicita a esta instancia que una vez verificada como han sido las condiciones impuestas en su oportunidad legal, sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, asimismo se oficie al SIPOL a fin de su exclusión del referido sistema policial, y de igual manera se decrete el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el mismo, por ultimo solicito se me expidan copias certificadas. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana la victima (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones y con las Medidas de Protección que le fueren impuestas en Audiencia Especial y en consecuencia expone; “ el no me molesto para nada y ha cumplido., es todo”. lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas ; ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO; EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO LOPEZ, , de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 ordinal 3ero del mismo código y con ello el cese de todas las Medidas de Protección y Seguridad y Medidas de Coerción Personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano: PEDRO ANTONIO LOPEZ una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Expídase las copias certificadas por la Defensa Publica tercera. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza SEGUNDO De Control Audiencia Y Medidas
ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. GRECIA LEAL COA