REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000331
ASUNTO : NP01-S-2013-000331


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 19.859.513, residenciado en la FRENTA A LA URBANIZACION BELLA VISTA, A LADO DE LA BOMBA, CASA SIN NUMERO, EN PLENA AVENIDA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 43 encabezado y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 43 encabezado y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LA Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, Asimismo sea admitida la totalidad de la pruebas presentadas, tanto de carácter testimoniales, Documentales, exhibición por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, por cuanto no han variado los elementos de convicción que dieron origen a la mismas, se ordene la apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar: Que la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificada en autos, presente en la audiencia, solicita el Derecho a intervenir a quien se le otorga de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y expone: Yo lo que digo es que no me explico si el Ciudadano ANTONIO no tiene nada que ver con lo sucedido, ¿cómo se explica que si él había salido a llevar a mi amiga a las doce y algo de la mañana, y luego de eso NELSON me iba a llevar a mi a mi casa yo desperté en el estacionamiento de la casa de ANTONIO dentro del carro de NELSON, con los pantalones abajo, la camisa, el sostén arriba? , NELSON sobre mi y ANTONIO dentro del mismo carro en la parte de atrás del carro, luego yo escuchaba voces que decían ¿Tú también le diste?, ¿verdad que está rica?, fue cuando yo como pude quité las llaves de carro y NELSON comenzó a forcejear conmigo, ANTONIO se bajó de carro, se puso del lado donde yo estaba, yo saqué mi teléfono y dije que iba a llamar a la Policía, ellos dijeron que estaba bien, los de la Policía me atendieron y dijeron que iban a enviar a una patrulla NELSON dijo que mejor era que fuéramos a la POLICIA que me terminara de vestir, cuando me estaba acomodando para subirme el pantalón entre NELSON Y ANTONIO me sacaron del carro, me tiraron al piso, luego ANTONIO se montó en el carro con NELSON y salieron picando cauchos, luego fue cuando yo pedí ayuda, fui a la Policía y de allí me trasladaron al C.I.C.P.C. no me tomaron declaraciones y me dijeron que tenía que ir a las 8, es cuando yo me voy para la casa de mi amiga en los Godos, le cuento todo lo que sucedió y ella me acompaña a poner la denuncia, cuando estamos en la parte de afuera esperando ella llama ANTONIO, porque el día que él la fue a llevar a su casa, ellos intercambiaron los números de teléfonos para preguntarle por qué habían hecho eso y por que yo había aparecido a las tres de la mañana, si se suponía que ya yo debía estar en mi casa, que por qué si ANTONIO había ido a llevarla a ella, como era que yo iba a aparecer, con NELSON en la casa de ANTONIO, y él le dijo que NELSON Y YO habíamos discutidos y ella le dijo que si quería arreglar las cosas que fuera para allá y habláramos antes de yo poner la denuncia y ellos no aceptaron, ellos dijeron que no quería problemas, que si yo quería me devolvían mi teléfono y dejaban eso así, mi amiga le respondió que entonces eso iba a tomar términos legales, y me acompañó a colocar la denuncia , lo otro que yo quiero mencionar que me han estado enviando mensajes un familiar de ANTONIO y aquí los tengo registrado los mensajes, también han ido a la casa de mi Abuela, preguntando por mi que necesitan hablar conmigo, por todo esto tengo temor porque no se como puedan reaccionar con todo lo que está pasando, Es todo”.




EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA
ABOGADO CESAR GUZMAN: Una vez oída la acusación presentada por la Representante Legal, esta Defensa rechaza en toda y cada una de sus partes, tal Acusación, toda vez que no existen suficientes elementos, que hagan presumir que mi defendido haya participado en los hechos que fueron denunciados por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y constituyen los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, toda vez que si observamos las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal y si apreciamos tanto la denuncia, como las ampliaciones de entrevistas de dicha ciudadana por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, se evidencia que no existen un señalamiento directo por parte de la ciudadana que funge como víctima contra mi defendido, ella manifiesta, que de quien si está completamente segura que abusó de ella, es del Ciudadano NELSON y que ella solamente presume que Antonio Gamboa también pudo haber abusado de ella, toda vez que la misma manifestó que había escuchado voces y que seguramente era ANTONIO, que decía que estaba rica y que decía que tenía la “cuca” rica, más sin embargo; en ningún momento indica que vio a mi defendido abusando de ella, aunado a esto le fue una practicad una Experticia Toxicológica a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) presumo que para descartar o corroborar si le había sido suministrada alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica que le haya hecho perder el conocimiento, ya que refiere la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que se tomó tres (3) tragos, y luego no se acordó de nada, y si se aprecia el resultado de esta Experticia Toxicológica , únicamente salió positivo alcohol etílico, es decir; en ningún momento a esta Ciudadana se le dio a ingerir cualquier tipo de drogas, para que perdiera el conocimiento de esta manera como lo indica, mi defendido ha sido conteste en la declaración inicial realizada en la audiencia de presentación y nuevamente en esta sala de Audiencia ha explicado como en realidad sucedieron los hechos, no habiendo contradicciones en su testimonio. Ahora bien, también es importante tocar la parte Humana, ya que mi defendido es un joven estudiante y con un buen rendimiento académico, que si valoramos tal situación estaríamos convencidos, de que mi representado, en ningún momento ha sido partícipe de estos hechos punibles que fueron denunciados por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), una persona y así lo considera esta Defensa que sea un delincuente o quizás que tenga una conducta predelictual, por lo general no buscan ese camino como lo son los estudios y mi defendido actualmente cursaba el Quinto Semestre de Ingenería de Mantenimiento Mecánico. Así mismo manifestó la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y como mi Defendido, que se conocían y habían salido anteriormente y nunca mi defendido había mostrado una conducta delictiva morbosa por decirlo así, también es de saber que mi Defendido se mantiene privado de Libertad en los Calabozos de la Policía de este Estado Monagas, corriendo peligro su vida, toda vez que con frecuencia, se presentan enfrentamientos entre los privados de libertad de un pabellón con otro, dejando esto como resultado, varias muertes, es por esto Ciudadana Jueza que como ya fue explanado por mi anteriormente, la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) no está segura o no sabe si mi defendido abusó de ella, preocupa esta Situación ampliamente a esta Defensa que mi Defendido, ni lo quiera DIOS pueda perder la vida en este Recinto Policial, no habiendo elementos que comprometan su responsabilidad hasta ahora, y que pague mi Defendido incluso con su vida por un hecho que jamás cometió, mientras el verdadero culpable, quien si es señalado por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se encuentre en Libertad. Solicito a este Honorable Tribunal por todo lo anteriormente expuesto: Se le brinde una oportunidad a mi Defendido y que demuestre su Inocencia siendo Juzgado en Libertad, tal como lo establece nuestra Carta Magna, imponiéndole una Medida Cautelar menos Gravosa a la que pesa sobre él, de conformidad con lo establecido en ordinal 3º del artículo 242 de Código Orgánico Procesal penal, y si considera el Tribunal necesario imponga el ordinal 8º del mismo artículo del texto adjetivo penal, comprometiéndose mi defendido tal como lo indicó hace pocos momentos de presentarse a sí sea diariamente por este Circuito Judicial Penal, con tal de no seguir más privado de Libertad donde se encuentra, corriendo su vida un peligro inminente. Aprovecho en este acto la oportunidad para consignar al Tribunal, en caso de hacerse efectiva la revisión de la medida solicitada por la Defensa, recaudos de personas que se constituyen como Fiadores, y que pueden dar Garantía al Tribunal de que mi Defendido no evadirá este Proceso que se le sigue en su contra. Asimismo unas firmas de vecinos que pueden dar fe de la Buena Conducta de mi Defendido. Solicito Copias Certificas Es Todo”.



IMPUTADO
Se le explicó al Imputado ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 19.859.513, residenciado en la FRENTA A LA URBANIZACION BELLA VISTA, A LADO DE LA BOMBA, CASA SIN NUMERO, EN PLENA AVENIDA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 43 encabezado y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) Se le impuso además del precepto Constitucional establecido en el Numera l 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó Si entiendo y manifestó que deseaba rendir declaraciones y expuso: “estábamos todos reunidos en farmatodo (SE OMITE IDENTIDAD) y Nelson y la otra muchacha, al rato la otra muchacha me pidió que la llevara a su casa, yo la fui a llevar y Nelson con (SE OMITE IDENTIDAD) y otros muchachos que estaban allí, ellos se quedaron en el sitio, y Nelson me dijo que me fuera para mi casa que el se iba para un Hotel, yo me fui a llevar a la muchacha y después me fui para mi casa, al rato como a las dos (2) horas aproximadamente, me llega un mensaje de Nelson que el va para mi casa que no tiene planta,. Que no consigue hotel, que le abra el portón, yo salí y el portón de mi casa, es una casa vieja allí en la Avenida, ese portón permanece abierto, estaba entrejuntado y yo lo que hice fue terminarlo de abrir, me fui para la mi casa, al rato me llama Nelson, me dice que salga, estaba borracho, que salga, que salga, cuando salgo el estaba allí fuera del carro, y me dice ven para que me ayudes a despertar a despertar a (SE OMITE IDENTIDAD), cuando yo voy hasta el carro yo abro la puerta ella está acostada en el cojín de adelante con la camisa levantada, él me dice ayúdame a despertarla que ella no puede llegar así a su casa, búscame agua, para darle agua, yo voy a buscarle el agua para adentro de mi casa, y salgo y le doy el agua, le doy el agua a él y él me dice ayúdame, ayúdame a despertarla, búscame más agua, me decía, cuando yo entro a buscar más agua, mi abuela se despertó y salió del cuarto, y me preguntó que pasó qué haces por allí despierto?, bueno yo salí a llevarle el agua otra vez a Nelson, cuando salgo (SE OMITE IDENTIDAD) estaba ya despierta, empezó a pelear con Nelson, a pelear, a pelar, y ella quería quitarle las llaves del carro a Nelson, le dijo a Nelson que iba a llamar a ala policía, siguieron discutiendo, forcejando por las llave y yo estaba presente allí, ella cuando estaba discutiendo me dice prácticamente a mí: ¿por qué tu permites que los amigos tuyos me vean desnuda?, y entonces ella dices ¿Qué tu también me cojistes? Allí es cuando yo le digo a Nelson, que un … que se vaya de mi casa, que se vaya de allí, allí se montaron en el carro, o el la montó, la verdad que ya no recuerdo, y sale fuera de la casa, en todo el frente del portón de mi casa, allí se quedaron y (SE OMITE IDENTIDAD) se bajó otra vez del carro, él también se bajo y comenzaron a discutir y él comenzó a quitarle las llaves, y él se montó en el carro y arrancó, yo me metí para mi casa, y ella quedó afuera al frente de mi casa, en todo el portón. Se lo juro por mi que me muera ahorita, que me de un infarto yo pensé llevarla en el carro hasta su casa, pero ese carro no es mía, es de mi papá, me dio miedo quitarle las llaves, que se fuese a despertar, y también como ella dijo que iba a llamar a la policía que no se fuese a enterar del problema, yo me metí para mi casa. Yo estoy mal en esa Policía tengo tres meses durmiendo en la policía, tengo amigdalitis, por favor (SE OMITE IDENTIDAD) trata de recordar, tu me tratastes bastante a mi. Me puede dejar todos los días presentándome, yo me comprometo, yo quiero volver a estudiar, ayer mataron a una persona allí. Se Deja Constancia que el Ciudadano Acusado se encuentra Llorando y con estado de ansiedad. Es todo”.



ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 19.859.513, residenciado en la FRENTA A LA URBANIZACION BELLA VISTA, A LADO DE LA BOMBA, CASA SIN NUMERO, EN PLENA AVENIDA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 43 encabezado y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) (Demás datos omitidos).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: .- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los responsables de los hechos denunciados: “Comparezco por este Despacho a denunciar a mi ex novio de nombre NELSON MARCANO, porque anoche cuando salimos que estábamos tomando…él su amigo de nombre ANTONIO y una amiga … frente a Farmatodo de Juanico, después de un rato mi amiga dijo para irse y fue cuando Antonio la llevó en su carro toyota color verde y nos quedamos allí mi ex novio en su marca Renault, color gris, después de un rato cuando él regresó, yo le dije a mi ex novio que me quería ir de allí, no recuerdo más nada, hasta que desperté que veo a mi ex novio que esta sobre mi haciendo el amor conmigo y es cuando escucho voces en la parte de atrás del carro…”.- Riela al folio veintidós (22) al veinticinco (25) Acta de Entrevista ampliada de fecha 16-11-2012, a una ciudadana identificada (SE OMITE IDENTIDAD) JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, quien en su condición de víctima aporta hecho relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables.”…cuando veo el está desnudo sobre mi, yo tenía la camisa y el sostén arriba, el pantalón de bluck Jean abajo y la bluma, y ya él ya estaba llegando, hacía gesto, y decía esta mujer lo que está es rica, yo traté de levantarme y no podía, yo le empecé a preguntar que me hiciste y me decía quédate tranquila y quédate tranquilita, quédate dormidita y me decía como susususus y me tapaba la boca con cuidado, yo le quito la llave y él no se dio cuenta porque estaba haciendo su cuestión, es cuando de repente escucho voces, y él le decía al amigo tu también le metiste, y él le decía si marico, y él le decía verdad que está rica, y el amigo decía si está rica, y le decía tiene la cuca rica, y el amigo dijo que sí, eso fue en el carro y el amigo empezó a decirle pásamela para acá atrás que me toca a mi y ya el estaba terminando, es cuando yo puedo sacar el teléfono y le digo te voy a denunciar y el me dijo vamos a la policía y le dijo al amigo que cerrara la puerta, ya que las puertas estaban abiertas…el amigo de él me trata de quitar el teléfono y yo volteo el teléfono y NELSON me quita el teléfono, me quitaron las llaves del carro y me lastimaron el dedo haciéndome raspones y hematomas…es cuando me da con las llaves en la frente y el amigo de él me sacó del carro a empujones y me dejaron tirada en el piso y arrancaron el carro y se llevaron mi teléfono…yo me medio había acomodado la camisa pero tenía el pantalón abajo y como pude me lo subí y me tapé con la camisa, porque no tenía fuerza para abrocharme el pantalón, eso fue en la avenida bella vista es un taller mecánico pero allí es la casa de ANTONIO luego me senté en la cauchera que queda al lado y empecé a llorar, a preguntarme como llegó ANTONIO al carro…un señor muy amable me llevó a la policía del estado y estos me llevaron a la PTJ, y estos me dijeron que me calmara porque estaba muy mal, yo no me calmé…En la respuesta a la pregunta primera la ciudadana víctima denunciante identifica al ciudadano NELSON y al ciudadano ANTONIO, “ …es bajito, blanquito, cabello castaño claro, ojos marrones claros, es bien parecido y el es amigo de NELSON, desde que nosotros éramos novios el siempre salía con nosotros porque ellos son muy buenos amigos…”


MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P)
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE, del Servicio de Ciencia Forense y Medicina Lega en Maturín del Estado Monagas practicó informe forense a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) cuya pertinencia que es la víctima en el presente Asunto Penal, y la Necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece con el artículo 337 Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

.- Testimonio de los Funcionarios KEIVYS TENIAS Y DARWIN RAMIREZ (AGENTES TECNICOS) ambos adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, cuya pertinencia son lo que efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, la necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA, bajo el Nº.- 4558 de conformidad con lo que establece con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

.- Testimonio del Funcionario DR. ELISEO PADRINO MARIN (FARMACEUTICO TOXICOLOGICO) Y DRA. MARVIN MARCHAN (FARMACEUTA), adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín quienes practicaron la Experticia Toxicológica en vivo y la necesidad es que una vez que le sea puesto el informe pericial Nº.- 9700-128-0690 de fecha 21-08-2012 de conformidad con lo que establece el artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal procederán al reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

.- Testimonio de la Funcionaria LICDA: BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien efectúa la EXPERTICIA SEMINAL y su necesidad es que una vez que le sea puesto el informe pericial Nº.- 9700-128-MO653-12 de fecha 04-09-2012 de conformidad con lo que establece el artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal procederán al reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.


.- Testimonio de la Funcionaria LICDA: BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien efectúa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL y su necesidad es que una vez que le sea puesto el informe pericial Nº.- 9700-128-MO642-12 de fecha 11-12-2012 de conformidad con lo que establece el artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal procederán al reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.
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PRUEBAS TESTIMONIALES

.Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) cuya pertinencia es que es la víctima en el presente Asunto penal y la Necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo resultó víctima cuya pertinencia que es la Víctima y la necesidad informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos acontecidos en su contra.

. FUNCIONARIOS APREHENSORES:

.- Declaración del funcionario DECTECTIVE AGREGADO LUIS RODOLFO VALVERDE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura resultado del Examen Médico Forense de fecha 20-08-2012 realizado a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) realizado por el DR. ERNESTO GARDIE, del Servicio de Ciencia Forense y Medicina Lega en Maturín del Estado Monagas donde hace constar las lesiones presentadas por la ciudadana víctima. Pertinente ya que del mismo se desprende la existencia de lesiones en la víctima en el presente Asunto penal como se evidencia de la ejecución de actos a fin de constreñir a la misma a acceder a los actos sexuales no deseados y la Necesidad es que a través del mismo se deja constancia de las lesiones de naturaleza sexual que presenta la ciudadana anteriormente identificada.

.- Para su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº. , bajo el Nº.- 4558 - de fecha 18-08-2012 cuya Pertinencia es que la misma es efectuada por los Funcionarios KEIVYS TENIAS Y DARWIN RAMIREZ (AGENTES TECNICOS) ambos adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancia del lugar donde agredida la ciudadana víctima.

.- Para Su Exhibición Y Lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M0-248-11 DE FECHA 21-08-2012 suscrita por el Funcionario DR. ELISEO PADRINO MARIN (FARMACEUTICO TOXICOLOGICO) Y DRA. MARVIN MARCHAN (FARMACEUTA), adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín quienes practicaron la Experticia Toxicológica en vivo y cuya Necesidad es que a través de la misma dejan constancias el Experto antes identificado de la naturaleza de las Evidencias y la relación que guardan con los hechos investigados.

.- Para Su Exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M633-12 de fecha 04-09-2012 suscrito por la FUNCNIONARIA LICDA: BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, , quien es la Funcionaria que efectuó la Experticia seminal y de la misma se desprenden las características de los análisis que fueran realizados y la Necesidad es que a través de la misma dejan constancia los Expertos antes identificados de la naturaleza de las Evidencias y la relación que guardan con los hechos investigados.


.- Para Su Exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M 642-12 de fecha 11-12-2012 suscrito por la FUNCNIONARIA LICDA: BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, , quien es la Funcionaria que efectuó la Experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal y de la misma se desprenden las características de los análisis que fueran realizados y la Necesidad es que a través de la misma dejan constancia
de la naturaleza de las Evidencias y la relación que guardan con los hechos investigados.

PARA SU EXHIBICION

.- Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 28-04-2013 efectuada por el funcionario: DECTECTIVE AGREGADO LUIS RODOLFO VALVERDE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 19.859.513, residenciado en la FRENTA A LA URBANIZACION BELLA VISTA, A LADO DE LA BOMBA, CASA SIN NUMERO, EN PLENA AVENIDA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 43 encabezado y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) (Demás datos omitidos). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó que no, TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión Policía Socialista del Estado Monagas , se desestima lo solicitado por el Defensa Pública Segunda Especializada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas amabas partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados,
CÚMPLASE.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNY MORENO