REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000081
ASUNTO : NP01-S-2013-000081

Visto el escrito el escrito consignado en fecha 27 de junio 2013, por el ciudadano ALBERTO SALAS, apoderado judicial suficientemente identificado en el presente Asunto penal, asistido por el Ciudadano ABOGADO HENNRY JOSE MAICAN CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.302.374, en el cual solicita: “…un vehículo de mi poderdante, señalando asimismo que el mismo adquirió dicho bien de Buena Fe, creyendo que la venta de adquisición estaba realizándose bajo toda la legalidad del proceso en vista que le presentaron la documentación y la tradición del referido vehículo, tomándolo como un comprador de Buena fe sin tener mi poderdante la más mínima intención de proceder fuera del margen de la ley…”.
ANTECEDENDENTES
En fecha 24 de mayo 2013, la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Público en el Estado Monagas, niega la solicitud del vehículo solicitado en base: 1.- Que la Chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el paral izquierdo del lado de la puerta del Chofer se encuentra desincorporada. 2.- Que la Chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicado en el lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumentos donde se lee la cifra CCD14AV203800 se encuentra SUPLANTADA.- 3.- Que el Serial estampado en el chasis del vehículo donde se lee la cifra CCD14AV203800 se encuentra original EXPERTCIAS DE LA CUAL SE EVIDENCIAN LAS IMPRONTAS RESPECTIVAS DE LOS SERIALES DEL VEHICULO, examinados por los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación. Asimismo se verifica que el ciudadano solicitante acompañó a la presente solicitud: a) Documento Poder mediante el cual un ciudadano identificado con el nombre de JOSE JESUS ZABALA ZABALA titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.644.216 otorga documento poder al ciudadano peticionante ALBERTO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.001.899 sobre el vehículo objeto de la presente solicitud documento que quedó asentado bajo el número 38, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la oficina Notarial de Tucupita Estado Delta Amacuro en fecha 15.05-2013.- b) Documento contentivo de copia certificada de compra venta mediante el cual el ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 365.394 traspasa mediante venta pura y simple al ciudadano JOSE JESUS ZABALA ZABALA titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.644.216 un vehículo con las características del vehiculo objeto de la presente solicitud, el cual quedó asentado bajo el número 50, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Oficina Notarial de Coro Estado falcón, así mismo anexa el peticionante un (1) certificado de Registro de Vehículo automotor Nº.- CCD14AV203800-1-2-(1904000) emitido en fecha 31-03-1998 a nombre del Ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº- V365.394, verificándose asimismo que el Documento de Certificado de Registro de Vehículo consignado ante este Despacho no se corresponde con lo verificado en la Documento de Compra Venta Notariado en la Oficina Notarial de Coro cuya fecha es del 11 de septiembre del año 1986 y la fecha que se registra en el certificado del vehículo es del 31-03-1998. En tal sentido considera esta Juzgadora oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MATURÍN MONAGAS para que informe a este Juzgado si el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que pertenece al Ciudadano: MARCOS JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 365.394, todos y cada uno son auténticos, asimismo se sirva informar las placas 8121AR. Corresponden al vehículo Marca: Chévrolet, Modelo: C10, Año: 1980, Color: Beige, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Serial Del Motor: CAV203800 informe si los datos aparecen en el certificado de circulación son ciertos y exactos, petición que se hace con fundamento en base a la experticia que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín al vehículo en mención la cual arrojo: 1.- Que la Chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el paral izquierdo del lado de la puerta del Chofer se encuentra desincorporada. 2.- Que la Chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicado en el lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumentos donde se lee la cifra CCD14AV203800 se encuentra SUPLANTADA.- 3.- Que el Serial estampado en el chasis del vehículo donde se lee la cifra CCD14AV203800 se encuentra original. Asimismo se acuerda oficial a la Oficina Notarial de Coro estado Falcón, remitan copia certificada del Documento de Compra- Venta de Vehículo Pura y simple que quedó asentado bajo el número 50, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Oficina Notarial de Coro Estado falcón, según titulo de propiedad referido en documento emanado de la Dirección general Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones signado Nº.- 00D14AV203800-01-01 de fecha 11 de septiembre del año 1986, siendo que el documento que acompañó el portador se lee: certificado de Registro de Vehículo automotor Nº.- CCD14AV203800-1-2-(1904000) emitido en fecha 31-03-1998 a nombre del Ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº- V365.394, información que solicita de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo que establece La Ley de Tránsito Terrestre al respecto. “…Ofíciese lo conducente, Regístrese y diarìcese, devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y notifíquese al ciudadano peticionante.

JUEZA PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA, IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL