REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticinco (25) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003783

Solicitantes: JOSE BLADIMIR MENDOZA MARCHAN y JENIFER JHOANA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.187.019 y V-25.630.300, respectivamente.
Beneficiarios: Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscalia 17º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos JOSE BLADIMIR MENDOZA MARCHAN y JENIFER JHOANA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.187.019 y V-25.630.300, respectivamente; en beneficio de sus hijos Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia 17º del ministerio publico del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), quincenales entregados a la madre previo acuse de recibo.

SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros, serán cubiertos por ambos padres.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 17º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veinticinco (25) de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2013 y se publicó siendo las 04:10 p. m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.