REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001549

DEMANDANTE: ALEXIS LUCIANO RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.903.467.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del Estado Lara.
DEMANDADO: YOSMARY CAROLINA ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.884.544.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Lara Abg. BELKIS MARTINEZ, a instancias del ciudadano: ALEXIS LUCIANO RAMIREZ FERNANDEZ, presentó demanda de Impugnación de Reconocimiento (Filiación) en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la parte demandada y la beneficiaria tienen su domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).
LA JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2223-2012 y se publicó siendo las 1:20 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-001549
17/07/12
2/2
IVBT/CAB/Carolina R.-