REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-J-2013-001337
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013001864.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MIRTA ROSA ROMERO MOLLEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.599.538
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de la adolescente
CAUSANTE: CONCEPCIÓN MARÍA REYES JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-713508
EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MIRTA ROSA ROMERO MOLLEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.599.538, asistida por la defensora Pública MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo adolescentes se omite el nombre, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano CONCEPCIÓN MARÍA REYES JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-713508, quien fuera trabajador (Jubilado) de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha primero (01) de Julio de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 164, del ciudadano CONCEPCIÓN MARÍA REYES JIMENEZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
- Comunicación emitida en fecha 18 de enero de 2013 por PDVSA.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRTA ROSA ROMERO MOLLEDA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana MIRTA ROSA ROMERO MOLLEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.599.538, como representante del adolescente se omite el nombre, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MIRTA ROSA ROMERO MOLLEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.599.538, para que en representación legal y en beneficio del adolescente se omite el nombre, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios del causante CONCEPCIÓN MARÍA REYES JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-713508, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 2181-13 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 2182-13 a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0), a nombre del adolescente se omite el nombre, y de su representante ciudadana MIRTA ROSA ROMERO MOLLEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.599.538, quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa PDVSA el número de la misma. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001864.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ


CLMG/CF/ms