REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001082
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013001863
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.494.055
ABOGADO ASISTENTE: JORGE TOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 37.724
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los adolescentes.
CAUSANTES: ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.243 y KARINA DEL CARMEN ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.602.
EMPRESA: BANCO PROVINCIAL
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.494.055, asistida por el abogado JORGE TOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 37.724, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus nietos los adolescentes. Se omite el nombre de los adolescentes, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.497.243, en virtud de la sucesión de haberes dejados por el difunto progenitor del mismo, ciudadano EMERIS ANTONIO DIAZ RODRÍGUEZ, quien falleció el 22/01/2010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha 04 de Junio del dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 07, del ciudadano EMERIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 709, de la ciudadana KARINA DEL CARMEN ORTEGA
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 14, del ciudadano ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ
- Copia certificada de las actas de Registro Civil de nacimiento de los Adolescentes de autos.
- Copia certificada de la sentencia Nº PJ010201300851, DE FECHA 25/03/2013.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.055, como representante de los adolescentes. Se omite el nombre de los adolescentes, está obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.055, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes. Se omite el nombre de los adolescentes, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios de la causante YSABEL GERONIMA YSTURIZ DE RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.997.983, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar a la Institución Bancaria Banco Provincial, sucursal Lagunillas, participándoles de la presente decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nro. 2180-13.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013001863.
LA SECRETARIA
CLMG/CF/ms
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