REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001341
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013001836
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO y YARITZA COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11887211 y V-12257222, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: YOISHI ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128627.
NIÑOS Y ADOLESC.: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), de dieciséis (16), doce (12), nueve (09) y tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO y YARITZA COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11887211 y V-12257222, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños y adolescentes de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de los niños y adolescentes antes mencionados corresponderá a la ciudadana YARITZA COROMOTO BARRIOS y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida.. SEGUNDO: El ciudadano WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO tendrá un régimen de convivencia familiar de lunes a domingo de dos de la tarde a ocho de la noche (02:00pm – 08:00pm), siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus actividades escolares. TERCERO: El ciudadano WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO se obliga a entregar a la ciudadana YARITZA COROMOTO BARRIOS por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) en época de navidad y año nuevo. Igualmente ambas partes cubrirán en forma compartida todos los gastos por concepto de educación, útiles escolares, asistencia médica y cualquier otro gasto extra que requiera el niño. CUARTO: Se deja constancia que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que repartir. De igual manera, queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO y YARITZA COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11887211 y V-12257222, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO y YARITZA COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11887211 y V-12257222, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los ciudadanos WUILMER ENRIQUE VIERAS MALDONADO y YARITZA COROMOTO BARRIOS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños y adolescentes YARWIL ENRIQUE, WILMER JUNIOR, YEREMI ENRIQUE Y YANUARI CHIQUINQUIRA VIERAS BARRIOS, de dieciséis (16), doce (12), nueve (09) y tres (03) años de edad; igualmente queda homologado el acuerdo relacionado con la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° MSE


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria,

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001836, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez