REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000079

SENTENCIA No. PJ0102013002061

CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: NUBIA ESTELA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.247, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte Demandante: Abg. ZORGLANNY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.611.
Parte demandada: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte Demandada: Abg. MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

Se inició el presente asunto de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, cuando es presentado escrito de demanda por la ciudadana: NUBIA ESTELA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.247, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que en fecha Quince (15) de Febrero de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello la Notificación de la parte demandada, a objeto de celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; así como también se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia en la presente causa, mediante la cual fue homologado el convenimiento celebrado entre las partes en fecha Diez (10) de Agosto de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 470, tercer aparte y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se acordó lo siguiente: “PRIMERO: Las partes acuerdan la venta del bien inmueble, constituido por una casa de uso familiar ubicado en la Avenida Principal Delicias Nuevas, signada con la nomenclatura 162-A, a setenta con noventa metros (70,90mts) del callejón San Antonio, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiéndole a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que genere la venta del referido inmueble, cuyo avalúo fue estipulado en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00). SEGUNDO: Las partes acuerdan la venta del bien mueble, constituido por un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: DAEWOO, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, MODELO: NUBIRA 1.6, SERIAL DE CARROCERÍA: KLAJ696E1K703132, SERIAL DE MOTOR: A16DMS2459748, USO: PARTICULAR, PLACA: UAD75N; según titulo de propiedad N° KLAJA696E1K703131-1-1, autorización No. 8289LE422W38, de fecha 25/03/02, correspondiéndole a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que genere la venta del referido bien. TERCERO: Las partes acuerdan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder a los ciudadanos NUBIA ESTELA USECHE como empleada administrativa al servicio de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, y del ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, como trabajador al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, la cual será establecida desde la fecha de unión matrimonial hasta la fecha en la cual la sentencia de divorcio quedó definitivamente firme. En este sentido, las partes solicitan que se oficie a la Empresa PDVSA, Gerencia y Finanzas de la Ciudad de Caracas, y al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, con sede en Cabimas, a los fines de que informen la cantidad de dinero acumulado por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso desde la fecha de la unión matrimonial (10 de diciembre de 1.983), hasta la fecha en la cual la sentencia de divorcio quedó definitivamente firme (24 de noviembre de 2.010). CUARTO: Asimismo las partes acuerdan la venta de todos los bienes muebles y enseres del hogar estipulados en el Inventario practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2011. Correspondiéndole a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que genere la venta de los referidos bienes. De la misma manera, las partes acuerdan excluir los bienes de uso necesario constituidos por una (01) Nevera, una (01) Cocina, una (01) Lavadora y un (01) Filtro de Agua. QUINTO: Ambas partes acuerdan se mantengan las medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas hasta tanto no se materialice las ventas antes señaladas, todo ello con la única finalidad de resguardar a ambas partes, los bienes a liquidar.” (Sic).
No obstante, consta en actas nuevo acuerdo presentado en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013, por los ciudadanos: NUBIA ESTELA USECHE, asistida por la Abogada en Ejercicio ZORGLANNY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.611; y la Abogada en Ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, en materia de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• “Nosotros, ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO Y NUBIA ESTELA USECHE… actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, según consta documento apud acta inserto en el expediente por la ciudadana MILEIDYS MAVAREZ y la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE asistida en este acto por la ciudadana ZORGLANNY CASTILLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 160.826 y 175.611 respectivamente, acudimos en este acto para exponer lo siguiente: En fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria… a través del cual homologa el acuerdo al que arribamos, contentivo del convenimiento de liquidación de comunidad conyugal. Pero es el caso… que desde ese entonces se ha hecho muy tedioso y sumamente complicado liquidar a cada uno de los comuneros la cuota que le corresponde con la venta de los bienes que conforman la comunidad conyugal, muy especialmente el bien inmueble que antes servía de domicilio conyugal. Razón por la cual se hizo preciso llegar a un nuevo acuerdo, a los fines de dar por terminado definitivamente el presente proceso y otorgarle a cada uno la cuota parte de lo que le corresponde, en tal sentido este acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pertenecen de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano ALBERTO CASTILLO, como trabajador de la empresa PDVSA y cede sus derechos de esta cuota parte al mismo, por lo que este último queda en disposición del cien por ciento (100%) de los conceptos laborales antes mencionados. SEGUNDO: El ciudadano ALBERTO CASTILLO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de el bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, que consta de una casa para la habitación familiar, con terreno propio debidamente registrado bajo el número 46, Protocolo Primero, Tomo No. 07, de fecha Primero (01) de Junio de 1993, bajo el número 09, Protocolo Primero, Tomo No. 08, de fecha 3 de marzo de 1995 y número 25, Protocolo Primero, Tomo No. 08, de fecha 3 de agosto del 2007, con las siguientes medidas y linderos; NORTE: En una línea quebrada de tres (03) lados que mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts) más un metro con catorce centímetros (1,14mts), más veintiún metros con tres centímetros (21,03mts) y linda con propiedad de María Rafaela Andara. SUR: Cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20mts) y linda con propiedad de Marisol Arévalo. ESTE: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86mts) y linda con propiedad de María Rafaela Andara. OESTE: Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) y linda con Avenida Principal de las Delicias su frente y linda con propiedad de María Rafaela Andara el cual es parte de mayor extensión del que adquirió Maria Rafaela Andara; y cede su cuota parte a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE… por lo que en consecuencia el descrito inmueble queda en exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana. TERCERO: El ciudadano ALBERTO CASTILLO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes muebles enseres del hogar que obtuvieron durante la convivencia matrimonial y cede su cuota parte a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE… quedando estos en exclusiva propiedad de la ciudadana antes identificada. CUARTO: El ciudadano ALBERTO CASTILLO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le puedan corresponder a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, como trabajadora en la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” y cede sus derechos a la misma por lo que esta última queda en disposición del cien por ciento (100%) de los conceptos laborales antes mencionados. Ciudadano Juez, confiando en sus buenos oficios y posteriormente a la homologación y sentencia del presente convenimiento se sirva decretar lo siguiente: de conformidad al artículo 177 literal “I” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de darle ejecutoriedad u operatividad al anterior acuerdo, solicitamos se sirva Oficiar a la Empresa PDVSA a los fines de que ordene SUSPENDER las medidas de embargo que pesan sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO, como trabajador de dicha empresa. Y a su vez, Oficiar a la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt a los fines de SUSPENDER las medidas de embargo sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pesan sobre la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, como trabajadora de dicha institución. Por último se sirva OFICIAR al Registro Principal de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia para SUSPENDER la medida de enajenar y gravar sobre el bien inmueble arriba identificado y al mismo tiempo, se le notifique que este inmueble le fue otorgado en plena propiedad a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, en su totalidad mediante convenimiento celebrado por las partes…” (Sic)

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes del presente Juicio, no es contrario a los intereses de los ciudadanos NUBIA ESTELA USECHE y ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado mediante el escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos: NUBIA ESTELA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.247, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ZORGLANNY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.611; y ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la Abogada en Ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826, en materia de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas preventivas de embargo que hayan sido decretadas en el presente proceso, a tal efecto de ordena Oficiar a los organismos competentes, a los fines de participarles sobre lo conducente. OFICIESE.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. WILMARY LUGO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002061 y se ofició bajo los Nos. 2362-13, 2363-13, 2364-13 y 2365-13.-
LA SECRETARIA

Abg. WILMARY LUGO





CLMG/WL/esc.-