REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO: VP21-V-2013-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001829.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: GERARDO ANTONIO GONZALEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.209.329.
Parte demandada: MARYELLITH GABRIELA MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.012.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano GERARDO ANTONIO GONZALEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.209.329, demandando por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana MARYELLITH GABRIELA MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.012, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 14 años de edad, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la parte demandada, siendo certificada la misma por la suscrita secretaria de este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013.
Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha ocho (08) de febrero de 2.013, consignada por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha trece (13) de febrero de 2013.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal procede a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se procede a oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos quienes No Comparecieron a la misma. Asimismo, se deja constancia de la No comparecencia de la parte demandada, por lo que la parte actora insiste en continuar con el proceso, fijándose por auto de esa misma fecha, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha uno (01) de julio de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO GONZALEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.209.329.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de originales y su respectivo archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001829, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

CLMG/DEC/ag