REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-001220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102013001816.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO Y NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.098.842 y V-23.463.542, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ALBERTO MELEAN y CARMEN PRIETO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 140.645 y 140.479, respectivamente.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO Y NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.098.842 y V-23.463.542, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del hijo de auto, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: El menor SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quedará bajo la Custodia de la ciudadana NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA, como ha ocurrido desde nuestra separación en la localidad de Flor de Goajira N° 1, Sector Lara Zulia, Casa s/n, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales los primeros 05 días de cada mes, por concepto de obligación de manutención, que serán entregados de manera personal a la ciudadana NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA. TERCERO: Para la época de navidad y año nuevo, el ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). CUARTO: El ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO, se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y lista escolar para su menor hijo al comienzo del periodo escolar a fin de cumplir los gastos escolares. QUINTO: Ambos padres han convenido sufragar los gastos de vestido, medicinas y recreación en la medida de sus posibilidades. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO, podrá visitar a su menor hijo de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. siempre y cuando no interrumpa sus horas de comida, de estudio y de sueño, igualmente los fines de semana compartir con su hijo de manera alterna con la progenitora. SEGUNDO: El día del padre sea una fecha en la que pudiera compartir con el ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO. TERCERO: En época de navidad y año nuevo compartirá con el ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO, el 25 de diciembre y 01 de enero del presente año y los años posteriores se alternen dichas fechas, es decir, un 24 y un 31 de diciembre conmigo y así sucesivamente para conservar el vínculo paternal que me une a mi menor hijo. CUARTO: Las épocas d carnaval y semana santa que sean en forma alternada con la progenitora. QUINTO: También compartirá el ciudadano WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO, con su menor hijo en ocasiones especiales, tales como fiestas infantiles, familiares, paseos, entre otros.
El domicilio para buscar al niño es el anteriormente señalado en la cláusula primera. También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO Y NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.098.842 y V-23.463.542, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO Y NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.098.842 y V-23.463.542, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos WILLIAM JOSE PEROZO QUINTERO Y NATALIA DE JESUS ROBLES VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.098.842 y V-23.463.542, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo, queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño ELIAN DAVID PEROZO ROBLES.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes intervinientes en el presente asunto-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001816, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA


CLMG/CFFR/ag